Los letrados de Gremicat ganan una Sentencia en la que se declara que las vacaciones deben tener una duración proporcional al tiempo de servicios prestados durante cada año natural (desde el 1 de enero hasta 31 diciembre).
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Los letrados de Gremicat ganan un juicio a favor de la empresa sobre el periodo de disfrute de las vacaciones de los trabajadores.
Los letrados de Gremicat ganan una Sentencia en la que se declara que las vacaciones deben tener una duración proporcional al tiempo de servicios prestados durante cada año natural (desde el 1 de enero hasta 31 diciembre).
En efecto, por Sentencia de fecha 05/08/2015, dictada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca en materia de vacaciones, se ha absuelto a nuestro cliente, la empresa, de la obligación de conceder a un trabajador el disfrute de 30 días seguidos de vacaciones en el mes de julio.
El derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser inferior a 30 días naturales tal y como prevé el art. 38.1 ET, sin embargo este período de disfrute está referido al año natural (desde el 1 de enero hasta 31 diciembre), siendo además un requisito necesario para su devengo, la previa prestación de servicios, lo que significa que su duración total corresponde a que se haya trabajado durante el año completo.
Por acuerdo entre empresario y trabajador, sí puede producirse un adelanto en el disfrute de las vacaciones en relación a su devengo anual, de modo que el trabajador pueda disponer de los 30 días naturales antes de finalizar el año.
Pero en caso de no existir acuerdo sobre el disfrute de vacaciones, o no estar previsto en el convenio colectivo o en el propio contrato, el trabajador no podrá reclamar ni disfrutar de 30 días naturales seguidos de vacaciones antes de su efectivo devengo mensual.
Ver Sentencia completa Sentencia 05.08.2015
Para ampliar esta información consulte con Asesoria Mercantil y Civil