La Inspección de Trabajo ha decidido intensificar el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo. En particular sobre el respeto de la jornada máxima, las horas extraordinarias y sobre la correcta compensación y cotización, en caso de que se realicen.
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Así, cuando los inspectores y subinspectores realizan sus correspondientes visitas para controlar esta materia actúan sobre cuatro frentes:
– comprobar la realización de horas extras y que éstas no superen el máximo legal (80 anuales);
– su remuneración y cotización;
– el registro de la jornada por parte de la empresa;
– y si, tal y como exige la ley, los representantes de los trabajadores están siendo informados de su realización.
Debido a ello, las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, para que los inspectores de Trabajo puedan determinar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria y, por lo tanto, el trabajador ha realizado horas extraordinarias.
Recuerde que la información de este registro diario es necesario que coincida también con la información contenida en el calendario laboral que las empresas deben confeccionar cada año.
Le recordamos que, de acuerdo con el art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, una de las obligaciones que deben cumplir las empresas en cada centro de trabajo es la exposición del calendario laboral. Dicho calendario ha de estar en un sitio visible para que todos los empleados puedan tener acceso a él.
El calendario laboral ha de ser reemplazado cada año y debe contener la información sobre el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
También se puede incluir el periodo de disfrute de vacaciones en caso de ser éste el mismo para toda la plantilla.
Son los convenios colectivos, los que generalmente desarrollan cómo, cuándo y qué ha de contener el calendario laboral, fijando incluso una fecha determinada en la que debe darse la debida publicidad para que todos los trabajadores de la empresa conozcan el calendario laboral
La responsabilidad de disponer del calendario laboral y de su mantenimiento es siempre de la empresa y el incumplimiento de esta obligación es sancionable por parte de la inspección de trabajo.
Esta infracción se considera leve y acarrea una sanción que va de los 60 a los 625 euros según la graduación que el inspector determine.
Con el fin de cumplir con esta obligación, Gremicat le recomienda que se ponga en contacto con nuestro departamento laboral, el cual le elaborará el calendario laboral personalizado, en función de las características concretas de su empresa. Nuestros honorarios por este servicio es de 20 euros más IVA.
Para ampliar esta información consulta con Asesoría laboral