Es un derecho del trabajador que puede ser ejercitado sin especificar causa, solo requiriéndose el cumplimiento de un mínimo de al menos un año de antigüedad en la empresa, y en caso de haberse disfrutado ya anteriormente una excedencia voluntaria, deben haber transcurrido cuatro años desde su finalización, salvo que el convenio colectivo fije una inferior.
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Dicha excedencia implica una expectativa de poder reanudar la relación de servicios en el futuro.
Comunicación a la empresa
La excedencia debe comunicarse a la empresa, conviniendo hacerlo por escrito a efectos de prueba así como obtener el consiguiente reconocimiento empresarial del derecho del trabajador, también por escrito, dado que el silencio o la negativa injustificada del empresario no habilitan al trabajador a tomarse unilateralmente la excedencia, sino que deberá reclamarlo judicialmente, pues de lo contrario, su conducta puede entenderse como un abandono del puesto de trabajo que justifica su sanción disciplinaria.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el empresario no puede denegar el disfrute de la excedencia, dado que es un derecho incondicionado, que se tiene en el momento en que se reúnan los requisitos legales, por ello, la solicitud del empleado es más bien una comunicación, y el reconocimiento empresarial es obligatorio si se cumplen los requisitos legales, al no tratarse de una autorización.
Si bien se ha admitido que la empresa pueda negarse a la excedencia si ésta se efectúa para realizar actividades que constituyan concurrencia con su actividad, (incurriendo en competencia desleal el trabajador que realiza actividades idénticas o similares a las que prestó en la empresa), y en caso de que concedida esta, el trabajador hubiera concurrido la negativa al reingreso puede no constituir un despido sino una extinción del contrato de trabajo por mor del art. 49.1 b) del ET.
Una vez acordada por ambas partes la excedencia, no cabe revocación unilateral por parte empresarial, pero por el contrario el trabajador puede renunciar a la excedencia una vez concedida, pero siempre que se produzca antes de iniciar su disfrute, salvo que produzca perjuicios a terceras personas.
Periodo de concesión
La excedencia voluntaria se concede por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, si bien su duración puede ser mejorada por convenio colectivo, y debe ser concretada por el acuerdo individual de las partes, de tal forma que una vez fijada esa duración, vincula a ambas partes, de modo que no podrá pretenderse la reincorporación anticipada, ni por el empresario, ni por el trabajador.
Debe resaltarse que no se tiene derecho a obtener la prórroga de la excedencia voluntaria, cuando se solicitó, inicialmente, por un tiempo inferior al máximo legal, si bien cabe la posibilidad de señalar un plazo general por un mínimo de 4 meses hasta un máximo de cinco años, pero no concreto, y si el empresario no ha solicitado su concreción, es un plazo abierto y por tanto puede solicitarse el reingreso en cualquier momento.
Solicitud de reingreso
Si al finalizar el período de la excedencia el trabajador solicita el reingreso y se le deniega por no existir vacante, no se extingue el contrato de trabajo, sino que se prolonga la situación de excedencia (aunque transcurran muchos años sin que, ni el trabajador vuelva a solicitar el reingreso, ni el empresario le comunique la existencia de nueva vacante).
Debe indicarse que durante el período de excedencia voluntaria existe una exoneración de las obligaciones de pagar salario y prestar servicios, así como que dicho periodo no computa a efectos de antigüedad , ni tampoco como tiempo de prestación de servicios para el cálculo de las indemnizaciones por despido, de tal forma que si el trabajador excedente se reincorpora a la empresa tras finalizar la excedencia, conservará la antigüedad que tuviera al inicio de la misma , por otro lado, no existe derecho a la reserva de puesto de trabajo, sino sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Durante la excedencia voluntaria se mantiene vivo el deber del trabajador de no realizar concurrencia desleal con la actividad de la empresa, cuyo incumplimiento puede dar lugar al despido, asimismo en caso de cierre de empresa, los trabajadores en excedencia voluntaria afectados por él no tendrían derecho a las indemnizaciones legalmente previstas.
El trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino que solo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, e incluso puede serle ofrecidas por la empresa otras vacantes que hayan aparecido en distintas localidades, si no existieran en su localidad.
El ejercicio del derecho de reingreso preferente exige que el trabajador lo solicite al empresario, sin que existía un plazo de preaviso legalmente establecido, salvo que lo establezca un convenio colectivo, pudiendo hacerse en cualquier momento previo al fin de la excedencia, y una vez efectuada la solicitud de reingreso, el deber de buena fe contractual impone al empresario la obligación de informar al trabajador de las distintas vacantes que vayan apareciendo en la empresa.
Si existiera una negativa empresarial al reingreso dispone el trabajador de dos acciones alternativas y no optativas para impugnar dicha decisión:
1) Puede interponer una acción de despido, cuando la negativa al reingreso, por las circunstancias en que se produce, manifiesta, no el mero rechazo del derecho a la reincorporación, sino voluntad inequívoca, aunque se produzca tácitamente, de tener por extinguido el vínculo laboral (debe tenerse en cuenta que a esta acción se le aplica el plazo de caducidad de veinte días, y que para el cálculo de la indemnización se tomara como módulo la cuantía del salario vigente en el momento de la negativa a la reincorporación, no el vigente en la fecha en que se inició la excedencia, y conlleva al abono de salarios de tramitación desde la fecha que se fije como fecha del despido)
2) Puede interponer una acción declarativa de reconocimiento de existencia de vacante, en aquellos casos en que la empresa no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso, pero rechaza por el momento la reincorporación, bajo el pretexto de que no existen vacantes (que implica un plazo de prescripción de un año, a contar desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de que existe vacante), debe tenerse en cuenta que además de la acción declarativa de reincorporación, el excedente voluntario que es reincorporado de forma tardía puede solicitar y tener derecho a una indemnización de daños y perjuicios, que se calculará atendiendo al importe de los salarios que hubieran debido ser satisfechos de haberse producido la reincorporación en su momento oportuno (debiendo tenerse en cuenta que la fecha inicial de devengo de tales salarios si existía vacante adecuada en la empresa en el momento de solicitar el trabajador el reingreso, será la fecha de tal solicitud, pero si la vacante aparece con posterioridad a la solicitud del reingreso, los salarios comenzarán a devengarse a partir de la fecha en que se presenten la papeleta de conciliación o la reclamación administrativa previas a la reclamación judicial del reingreso)
Para ampliar esta información consulta con Asesoría laboral