La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 12 de enero de 2016, declaró que el acceso empresarial a una cuenta de mensajería instantánea de carácter personal de un trabajador, creada con fines profesionales, no constituye vulneración alguna del derecho a la intimidad y puede servir para controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales durante la jornada laboral.
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El empresario había procedido al despido del trabajador porque, tras monitorizar su cuenta de correo electrónico, verificó que había utilizado los medios informáticos empresariales con fines personales, actuación que estaba expresamente prohibida por las políticas internas de la Compañía.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera adecuado y también proporcionado que el empresario, al amparo de su poder de dirección y control de la actividad laboral, pueda verificar si los trabajadores dentro de la jornada laboral utilizan los medios informáticos propiedad de la empresa para fines estrictamente profesionales, máxime si ese control se circunscribe en exclusiva a los correos electrónicos, pero no al resto de los datos y documentos que el trabajador almacene en su ordenador.
Es importante que las empresas cuenten con un protocolo o una política interna, o incluso con cláusulas anexas a los contratos de trabajo, donde se refleje el uso de los sistemas informáticos.
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