El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, en el que se adoptan modificaciones en el ámbito tributario, para consolidar las finanzas públicas, introduce importantes modificaciones en el Impuesto de Sociedades con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
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En relación a la compensación de bases imponibles negativas, se pretende conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad, para lo cual se limita la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes:
Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25%.Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%.
También se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar, que se cifra en el 50% de la cuota íntegra.
Además, se dispone que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
Por otra parte, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
Por último, si fuma, recuerde que pagará más impuestos, por lo que este puede ser un buen argumento para dejar de fumar. Además, también sube un 5% el Impuesto sobre Productos Intermedios y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal