De acuerdo con el art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, una de las obligaciones que tienen que cumplir las empresas en cada centro de trabajo es la exposición del calendario laboral.
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Este calendario tiene que estar en un lugar visible para que todos los empleados puedan tener acceso a él.
El calendario laboral tiene que ser reemplazado cada año y tiene que contener la información sobre el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, si procede, la pactada.
También se puede incluir el periodo de disfrute de vacaciones en caso de ser éste el mismo para toda la plantilla.
Son los convenios colectivos, los que generalmente desarrollan como, cuando y qué tiene que contener el calendario laboral, fijando incluso una fecha determinada en la cual tiene que darse la debida publicidad para que todos los trabajadores de la empresa conozcan el calendario laboral.
La responsabilidad de disponer del calendario laboral y de su mantenimiento es siempre de la empresa y el incumplimiento de esta obligación es sancionable por parte de la inspección de trabajo.
Esta infracción se considera leve e implica una sanción que va de los 60 a los 625 euros según la graduación que el inspector determine.
Con el fin de cumplir con esta obligación, Gremicat le recomienda que se ponga en contacto con nuestro departamento laboral, el cual le elaborará el calendario laboral personalizado, en función de las características concretas de su empresa. Nuestros honorarios por este servicio son de 30 euros más IVA.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral