La actividad de su empresa es cíclica. Existen momentos del año en los que se le acumula el trabajo, pero en otros meses la actividad está parada.
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¿Cómo puede gestionar la situación sin aumentar los costes de personal?
Primera medida: distribución irregular de la jornada
En su empresa la jornada laboral es de ocho horas diarias, de lunes a viernes. Si usted quiere que sus trabajadores hagan alguna hora extra, debe acordarlo con ellos (en general, no están obligados a realizarlas). Pues bien, antes de hacer horas extra, recuerde que puede distribuir irregularmente el 10% de la jornada anual, de forma unilateral. Así pues, si la jornada anual es de 1.750 horas, usted dispone de 175 horas para distribuir a su conveniencia, quedando obligados los trabajadores a aceptar dicha distribución.
Tenga en cuenta, no obstante, que el límite legal de la jornada ordinaria es de nueve horas (aunque el convenio, o por acuerdo con los representantes de los trabajadores, puede ampliar dicho límite a 12 horas). Por tanto:
-Si el convenio no dice nada y tampoco hay acuerdo con los representantes de los trabajadores, la distribución irregular deberá realizarse respetando el límite máximo de las nueve horas. Por ejemplo, usted podrá hacer que los martes (día de más trabajo) sus empleados trabajen nueve horas, y que los viernes sólo trabajen siete.
-Si su convenio amplía ese límite máximo, la distribución irregular podrá realizarse dentro de ese límite ampliado.
Para llevar a cabo la distribución irregular, se debe preavisar al trabajador con cinco días de antelación, y se debe compensar el exceso dentro de los 12 meses siguientes. De este modo, si un empleado trabaja 11 horas el 15 de abril, se le deben compensar las horas que ha hecho de más antes del 15 de abril del siguiente año.
Segunda medida. Que descanse
Si su empresa agota el 10% de distribución irregular y aún necesita que sus empleados trabajen más horas, no le quedará más remedio que acudir a las horas extras. Si los trabajadores aceptan su realización, las horas extras se pueden compensar con horas de descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (salvo que haya pactado otra cosa o que el convenio diga lo contrario).
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral