La normativa entiende por comedor laboral el local cubierto en lugar inmediato al trabajo, provisto de mesas, asientos, agua potable y algún medio para que el trabajador pueda calentar su comida (basta pues con un microondas).
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Respecto a la obligación de contar con un comedor, ello dependerá del número de trabajadores y de la jornada que realicen. Así pues, deberán constituir comedores laborales las empresas con centros de trabajo permanentes que no concedan a sus empleados dos horas como mínimo para el almuerzo. Estarán exceptuadas las empresas que tengan establecida una jornada continuada o intensiva.
Si cuenta con menos de 50 empleados:
Deberá disponer de un comedor laboral provisto de los medios mínimos citados, procurando que su instalación sea proporcional a su dimensión. Si bien será suficiente que el espacio habilitado sea sobrio, los empleados deberán gozar de cierta comodidad.
Si tiene 50 o más empleados:
Además de comedor, deberá velar por su organización (procurando comida para su plantilla) y disponer de cocinero, combustible y menaje de cocina adecuado. El precio de las comidas deberá ser ajustado y, como máximo, equivalente a su coste (considere, por ejemplo, adecuado un precio promedio de entre 2 y 3 euros). El importe se abonará mediante descuento en la nómina mensual.
Tenga en cuenta, además, otras obligaciones según el tipo de empresa:
-Las empresas con centros de trabajo itinerantes, donde se ejecuten obras de carácter eventual y al aire libre, deberán acondicionar barracones desmontables o cobertizos.
-La empresa debe tener comedor si la mitad del personal le requiere dicha instalación. Ello será así aunque la plantilla disponga de dos horas para el almuerzo (y la empresa carezca por ello de obligación de contar con comedor).
Obviamente y en aras de promover la unión y motivación, la empresa puede decidir de modo unilateral proveer a sus trabajadores de dichas instalaciones. En ese caso, tenga en cuenta que, una vez haya facilitado el servicio, no podrá después retirarlo en un momento dado (por el motivo que sea), pues se habrá convertido en un derecho consolidado.
¿Hay otras alternativas?
Las empresas obligadas a tener comedor laboral pueden sustituir dicha obligación por sistemas alternativos. Éstos son básicamente dos:
-El plus de manutención o ayuda para comida, como importe en metálico abonado con el fin de compensar los gastos en que incurre el trabajador cuando come en un local de restauración.
-Los vales comida o tiques restaurante. Además, cada vez es más frecuente usar la tarjeta magnética en sustitución del vale de comida, como medio de sustituir el papel por el sistema electrónico de pago en local concertado.
Cuando la instalación o la alternativa son obligatorias, su incumplimiento es susceptible de requerir la instalación y sancionar si se hace caso omiso de ello. En este caso la infracción sería grave, con multa de hasta 6.250 euros (y, lógicamente, permanecería el deber de instalar).
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral