En general, si una empresa despide a un trabajador y le abona la indemnización que legalmente le pertenece, no deberá cotizar a la Seguridad Social por dicho concepto.
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Esto ocurre, por ejemplo, si se tramita un despido objetivo o uno colectivo y se abona la indemnización de 20 días de salario por año de servicio que se aplica en estos casos. Además:
-Si efectúa un despido disciplinario y abona una indemnización sin acudir al acto de conciliación, dicha indemnización también estará exenta de cotización por la cuantía que no exceda de la prevista para el despido improcedente (33 días por año, o 45 días por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012). En el IRPF, sin embargo, las indemnizaciones satisfechas sin acudir a la conciliación quedan sometidas a tributación.
-Si tramita un despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y acaba pagando una cuantía superior a la de 20 días por año, tampoco deberá cotizar hasta el tope del importe previsto para el despido improcedente (con independencia de que acuda a la conciliación o no).
Del mismo modo, si la empresa despide a un empleado por causas objetivas y le paga la indemnización por falta de preaviso, tampoco deberá cotizar por dicho importe. Esta cuantía tiene carácter indemnizatorio (aunque en el IRPF sí queda sujeta a tributación).
Otros supuestos:
Traslado. Si se comunica un traslado de centro de trabajo, pueden darse dos situaciones:
-Si el afectado opta por rescindir su contrato con derecho a la indemnización de 20 días con un tope de 12 meses, la empresa no deberá cotizar por dicho importe.
-Y si acata el traslado y la empresa le abona la indemnización por gastos que corresponde en estos casos, tampoco deberá cotizar.
Cese. Asimismo, las indemnizaciones por cese también están exentas hasta la cuantía prevista con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo: la de 20 días con un tope de nueve meses que corresponde en una extinción causada por una modificación sustancial; o la indemnización de 12 días tras la finalización de un contrato temporal. La indemnización del 7% de todos los conceptos que se debe abonar al finalizar un contrato de fijo de obra (indemnización aplicable en el sector de la construcción) tampoco cotiza.
Excepciones: cotizan
Cuantía superior. Así pues, si se abona a un trabajador una indemnización que excede de los límites indicados, deberá cotizar por el exceso. En concreto, dicho exceso se debe prorratear a lo largo de los 12 meses anteriores.
Mutuo acuerdo. También se deberá cotizar si se pacta con un empleado la extinción del contrato por mutuo acuerdo y le paga una indemnización (ya que dicha indemnización no está fijada en la ley).
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral