Algunas empresas suelen firmar convenios de cooperación educativa con la universidad para incorporar a becarios. De esta forma los estudiantes hacen prácticas en la empresa realizando una actividad de naturaleza formativa.
[texto_central]
A estos efectos, el convenio recoge las condiciones, derechos y deberes de las prácticas.
Pues bien, el trabajo realizado por los becarios debe servirles para complementar su formación, y no para que la empresa se beneficie del trabajo realizado:
-Así sí. El becario puede realizar tareas que ya estén asignadas a otro empleado que esté en plantilla, siempre bajo la supervisión de éste o del encargado. Con ello complementa de forma práctica sus estudios, y el convenio de cooperación será válido.
-Así no. Ahora bien, si el becario desarrolla tareas en las que prevalece el beneficio de la empresa frente a sus necesidades formativas, existirá una relación laboral encubierta, y el afectado le reclamará su condición de trabajador indefinido y la remuneración que corresponda según las tareas desarrolladas.
Ejemplo. Si su empresa utiliza diversos becarios de forma sucesiva para cubrir un puesto de trabajo de forma permanente, o solicita que en un momento dado le envíen varios becarios porque le ha llegado un pedido extraordinario o porque se acerca la temporada en que aumenta su carga de trabajo, existirán indicios claros de que está utilizando esta figura de forma fraudulenta.
Recomendaciones. Para evitar riesgos, asigne a los becarios un tutor que vigile que se cumple con la finalidad formativa de la beca. En este sentido, asegúrese de que sus funciones se diferencian de las de trabajadores de grupos profesionales similares y asígneles tareas relacionadas con su formación y en un horario compatible con su actividad académica.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral