La periodicidad del modelo es normalmente trimestral, excepto por las grandes empresas que tiene carácter mensual.
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En el caso de liquidaciones trimestrales, el plazo de presentación se hace durante los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. En el caso de liquidaciones mensuales, el plazo de presentación se hace durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual que corresponda.
En cuanto al pago del impuesto aconsejamos la domiciliación a la cuenta bancaria de la empresa. En este sentido, es importante saber que el plazo para domiciliar el importe finaliza el día 15 del periodo de liquidación (15 de abril, 15 de julio, etc). Posteriormente al día 15 ya no se puede domiciliar y entonces solamente nos quedaría la opción de ingreso mediante la solicitud del NRC al banco.
Es importante saber que la cuenta bancaria comunicada en la domiciliación solamente se puede variar hasta el día 15. Después del día 15 ya no se puede cambiar. Del mismo modo, la domiciliación sólo se puede revocar hasta el día 15.
Por último, les rogamos que las facturas con retención de profesionales independientes las envíen lo más pronto posible para incluirlas en el impuesto. Entre el día 1 y 10 de octubre nos facilitaría mucho la gestión. En todo caso, si alguna factura no se envía a tiempo quedaría pendiente para el trimestre siguiente.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral