La sentencia núm. 381/2017, de 1-3- 17, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha admitido la licitud de semejante conducta empresarial, dando valor a ciertas circunstancias que en el caso concreto neutralizarían una eventual vulneración de derechos fundamentales.
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La empresa había sancionado al trabajador con 21 días de suspensión de empleo y sueldo, y posteriormente hizo constar en los cuadrantes horarios, tras el nombre del trabajador, las letras “SAN”. A este cuadrante accedían los trabajadores, la administración de la empresa y el personal de recursos humanos.
La Sala no aprecia una vulneración del prestigio profesional e intimidad del trabajador, pero se cuida de basar su conclusión en tres extremos muy concretos (por lo que cabe colegir que su ausencia podría haber justificado la solución contraria):
a) Difusión en el ámbito estrictamente laboral: No existe constancia de que los cuadrantes hayan sido conocidos por personas ajenas a la empresa, sino por quienes debían tener conocimiento de la sanción impuesta. .
b) Omisión del motivo de la sanción: Al constar tan solo una referencia a la misma sin indicar su causa, queda mermado el posible menoscabo en el prestigio profesional del trabajador.
c) Ausencia de consecuencias profesionales negativas: El que se incluyera la mención a la sanción en los referidos cuadrantes no ha afectado negativamente al trabajador en su actividad profesional.
Al margen de que en este caso la conducta empresarial haya quedado judicialmente refrendada, se trata de un terreno espinoso, como lo es toda confrontación con derechos fundamentales.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.