Se ha convocado una huelga general “para rechazar la desigualdad y discriminación de las mujeres en el mercado laboral el 8 de marzo.
Esta huelga tiene las siguientes consecuencias laborales y de seguridad social.
Presentada y registrada convocatoria de huelga por los sindicatos, el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, habrá huelga general, en principio de dos horas por turno, que se realizará de la siguiente forma:
Para jornadas partidas y continuadas de mañana: entre las 11:30 y las 13:30 horas.
Para jornadas continuadas de tarde: entre las 16:00 y las 18:00 horas.
Para jornadas continuadas de noche: en las primeras dos horas del turno.
Sin perjuicio de que esos horarios se adapten a las circunstancias de cada empresa o sector si fuese necesario.
Ahora bien, la huelga podrá ser de 24 horas, ya que está debidamente convocada y es legal.
Y en todo caso, paro parcial o huelga todo el día, tendrán las consecuencias legales de toda huelga de esas características: suspensión del contrato, descuentos salariales y de Seguridad Social.
Inicialmente ha sido convocada por el Movimiento Feminista de España, y se han sumado a ella diversos sindicatos (CCOO, UGT, USO, CGT), más de 300 organizaciones sociales de campos diversos y algunos partidos políticos
Los movimientos feministas son partidarios de que solo participen mujeres, para dar mayor visibilidad a las reivindicaciones, pero nada obsta a que la secunden.
¿Con qué objetivo se convoca?
Básicamente para rechazar la desigualdad y discriminación de las mujeres en el mercado laboral, especialmente en cuanto a salarios. Pero también para rechazar la cronificación del desempleo femenino, la violencia machista y la escasez de medidas de protección en todos los ámbitos y las políticas de igualdad de género
Para exigir a las instituciones democráticas del Estado actuaciones concretas que pongan fin a la explotación laboral y la violencia que sufren las mujeres.
Consecuencias laborales y de Seguridad Social de la huelga:
El ejercicio del derecho de huelga está reconocido en el artículo 37.2 de la Constitución y tiene consecuencias laborales y de Seguridad Social.
En primer lugar, el derecho de huelga tiene un límite en los servicios mínimos esenciales que determina la autoridad gubernativa en determinadas empresas que prestan servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad o cuando concurran circunstancias de especial gravedad, en interés de la comunidad. Y los trabajadores designados para prestarlos deben cumplirlos, so pena de ser sancionados, incluso con despido.
Lo mismo que podrán ser sancionados aquellos trabajadores huelguistas que impidan trabajar o realizar los servicios mínimos a otros trabajadores, organizados en piquetes. Lo que puede ser incluso objeto de condena penal.
Veamos las consecuencias laborales de la huelga:
– La huelga legal no extingue la relación laboral, sino que la suspende sin derecho a reserva del puesto de trabajo, de forma que el trabajador no trabaja ni tiene derecho al salario mientras ejerza el derecho.
A estos efectos, se entiende como salario el salario base, los complementos, la parte proporcional de pagas extraordinarias y de beneficios y la parte proporcional de los descansos semanales.
Los descuentos se plasman en la nómina correspondiente a ese mes -salvo la parte proporcional de las pagas extras, que se descontará en el mes que se devengue-.
– El periodo de huelga se considera periodo de servicio a efectos de antigüedad, permisos o vacaciones, de forma que estas no se ven alteradas, y el ejercicio del derecho no puede originar sanción alguna, ni las ausencias al trabajo por este motivo se computan a efectos de un despido objetivo.
Y las de Seguridad Social:
– El trabajador en huelga legal permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, considerándose en situación asimilada a la de alta, de forma que se suspende la obligación de cotizar para ambas partes y el trabajador tiene la posibilidad de suscribir un convenio especial para completar las bases de cotización por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales.
– Durante la huelga se cotiza por los salarios realmente percibidos en función del tiempo trabajado el día de huelga.
Las empresas deberán comunicar, a sus asesores-gestores, la relación de trabajadores que se han acogido a la huelga, para que el departamento laboral realice los trámites oportunos ante la seguridad social.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral