El próximo 25 de mayo de 2018 comienza a aplicarse el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la actual normativa vigente. La vigencia de este nuevo reglamento provoca un cambio y una modificación profunda de las cláusulas de privacidad.
NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
El próximo 25 de mayo de 2018 comienza a aplicarse el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la actual normativa vigente.
La vigencia de este nuevo reglamento provoca un cambio y una modificación profunda de las cláusulas de privacidad, el deber de información y la recogida del consentimiento, instaurando mecanismos de refuerzo, tanto en la recogida de la información como en el mantenimiento de dicha información, así como en la incorporación de nuevos principios.
La nueva regulación va a permitir a las empresas ser más competitivas y transparentes frente al tratamiento con sus clientes, lo que permite obtener mayor fiabilidad y mejorar los lazos de confianza. Ello se traduce sin duda en una mejor reputación de la empresa en el mercado, así como una medida preventiva para eludir las sanciones existentes por su incumplimiento que pueden elevarse hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen total anual global del negocio de la compañía.
La nueva normativa hace que la clasificación de medidas de seguridad por niveles de riesgo desaparezca normativamente, y deban ser las propias empresas u organizaciones las que establezcan las medidas más adecuadas en función de la sensibilidad de los datos tratados y el riesgo al que se someten, introduciendo nuevas obligaciones y requerimientos de cumplimiento, bajo un nuevo prisma de medidas de autorregulación, donde no solo hay que cumplir sino demostrar que se ha cumplido.
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