El TS (Tribunal Supremo) cambia su doctrina sobre el inicio del período de disfrute de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, pasando a ser desde el primer día laborable.
Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia del 13 de febrero de 2018, cuando interpreta lo que dice el convenio colectivo, objeto de litigio, que es el regulador de las actividades de Contact Center, en concreto con ocasión de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar y el ET y señala que la rúbrica del precepto convencional permisos retribuidos nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del convenio y del ET que habla de ausentarse del trabajo con derecho a retribución, lo que evidencia -según los magistrados- que el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta.
Se trata de una sentencia que resuelve la problemática suscitada por un caso concreto, pero que sin duda es extrapolable al cualquier caso en que se debata sobre la fecha de inicio del disfrute de un permiso con derecho a retribución, de tal manera que, en todos ellos, y no sólo en supuestos como los listados en los apartados a) b) y d) del convenio colectivo enjuiciado, el primer día de disfrute deberá ser laborable.
Ahora debemos estar a la espera de la confirmación jurisprudencial con una nueva sentencia.
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