Si necesita asesoramiento sobre cualquier aspecto relacionado con los delitos de alzamiento de bienes no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho,
la primera visita es gratuita. >
[texto_central]
Delito de Alzamiento de Bienes
Uno de los mecanismos que arbitra nuestra legislación, ante conductas de insolvencias punibles, es la condena por delito de alzamiento de bienes, cuyo tipo de injusto pretende proteger el patrimonio de la víctima de la despatrimonialización dolosa por parte del deudor de su peculio, ejecutada con intención de evadir el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
A continuación, detallamos los elementos del ilícito:
1.- Ha de haber uno o varios derechos de crédito reales y existentes (deudas), aunque puede ocurrir que, cuando la ocultación o sustracción se produce, todavía no fueran vencidos o fueran ilíquidos y, por tanto, aún no exigibles, porque nada impide que, ante la perspectiva de una deuda, ya nacida pero todavía no ejercitable, alguien realice un verdadero y propio alzamiento de bienes, por ello llamamos que es un delito de riesgo.
2.- La intención de perjudicar al acreedor o acreedores.
3.- Se configura así este tipo penal como un delito de tendencia en el que basta la intención de perjudicar a los acreedores mediante la ocultación que obstaculiza la vía de apremio, sin que sea necesario que esta vía ejecutiva quede total y absolutamente cerrada, ya que es suficiente con que se realice esa ocultación o sustracción de bienes, que es el resultado exigido en el tipo, pues el perjuicio real pertenece, no a la fase de perfección del delito, sino a la de su agotamiento.
No se olvide, que nunca cometerá delito de insolvencia punible, ni frustración de ejecución, cuando no concurra intencionalidad ni dolo, ni cuando el deudor tenga otros bienes que poder trabar, ni cuando se destine el dinero cobrado por una venta al pago de otros acreedores.
Normativamente, en nuestro Código Penal se regula en el art. 257, que condena con pena de cárcel de 1 a 4 años o multa de 12 a 24 meses, a quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. También lo será el que, con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Se trata, por tanto, de un delito de mera actividad o peligro, lo que implica que no será necesario para su consumación, que se alcance el fin de defraudar perseguido por el autor, siendo suficiente con realizar actos de disposición que disminuyan su patrimonio, haciéndole parcial o totalmente insolvente.
Asimismo, cabe señalar que existe un subtipo agravado, que supone la aplicación de la pena en su mitad superior si el delito:
Recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
Reviste especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
Si el valor del alzamiento supera los 50.000 .
Según lo establecido en el número 5, del art. 257 del Código Penal, el alzamiento de bienes puede ser perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal. Por lo que no se excluye la tramitación paralela de ambos procedimientos, en lo que supone una clara separación de procesos, civil y penal.
En cuanto a la responsabilidad civil ex delicto, es menester que se restituya el orden jurídico alterado, declarando la nulidad de las escrituras de compraventa, donaciones, etc, ordenando las cancelaciones registrales pertinentes (arts. 110 ss. Código Penal) sin perjuicio de los terceros adquirentes, cuyas adquisiciones sean irreivindicables por concurrir los requisitos exigidos por las normas protectoras del tráfico jurídico (art. 464 Código Civil para los bienes muebles, art. 34 Ley Hipotecaria para los inmuebles, protección del tercero hipotecario en virtud de la fe pública registral arts. 85, 86, 324 y 545 Código de Comercio, etc.).
Además, todos aquellos a los que les pudiera afectar la Sentencia, habrán de ser llamados al proceso a fin de ser oídos.
En definitiva, por el carácter técnico y de difícil persecución de este tipo de delitos, lo aconsejable es que contacte con abogados especializados en la materia, que le orientarán de manera adecuada, en orden a proteger su patrimonio e intereses, así como evitándole disgustos judiciales innecesarios.
Los abogados del departamento penal de Gremicat están especializados en la defensa individual y de corporaciones en todo tipo de delitos económicos y de empresa, habiendo intervenido en múltiples procesos relacionados con el delito de alzamiento de bienes.