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Delito de Falsedad Documental
Todo delito de falsedad documental, se lleva cabo con la única finalidad de alterar la verdad. Así, la falsedad documental consiste en la alteración del contenido de un documento, de tal forma que automáticamente se convierte en falso, no siendo más importante el hecho de modificar el contenido sino la intencionalidad con la que se lleva a cabo.
Los delitos de falsedad documental son muy amplios, y tratan de proteger como bien jurídico la seguridad en el tráfico jurídico, con todo lo que ello implica en lo que a medios probatorios se refiere, confianza de los ciudadanos y de las instituciones (Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2010).
El delito de falsedad documental está recogido por el Código Penal Español, en los artículos 390 y siguientes, y comprenderá diferentes penas dependiendo tanto del documento que se falsea, como de quien lo falsea, siendo mayores la penas si el autor del delito es un funcionario público, o el documento falseado es, igualmente, un documento público.
Tipos de falsificación documental:
Falsificación de documentos públicos oficiales.
Falsificación en documento privado.
Falsificación de documentos públicos por particulares.
Falseamiento de documentos societarios
CONDUCTA TÍPICA DEL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Como bien hemos señalado anteriormente, no es tan grave el hecho de llevar a cabo la modificación de un documento como el dolo o la voluntad con la que se lleva a cabo, produciéndose así, un engaño o alteración de la verdad. Más adelante comentaremos este extremo.
Una particularidad del delito de falsedad documental es la controversia sobre cuándo tiene lugar la consumación del tipo. Así, numerosa jurisprudencia afirma que la consumación del delito de falsedad documental se producirá con la simple elaboración del documento alterado, sin esperar a que el mismo se introduzca en el tráfico jurídico.
De esta forma, el bien jurídico que se ha intentado proteger a lo largo de estos últimos años, mediante el castigo y penalización de estas conductas, no ha sido otro que la fé pública de los sistemas públicos y la seguridad del tráfico jurídico, impidiendo la introducción de elementos falsos que puedan dar lugar a una alteración de la realidad jurídica.
Es preciso mencionar que, la falsedad documental sólo tendrá trascendencia jurídica en la medida en que el documento esté destinado a entrar en el tráfico jurídico o, efectivamente, entre en él.
En otro orden, la jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2000) establece como elementos característicos:
1º- Que pueda afectar a una o varias personas
2º- Que esté de alguna forma destinado al tráfico jurídico, pudiendo ser de dos clases:
– a) Intencionales: si son destinados al tráfico jurídico desde su creación.
– b) Ocasionales: si son destinados al tráfico jurídico con posterioridad.
3º- Que pueda surtir algún efecto en el tráfico jurídico.
4º- Su función se basa en perpetuar la voluntad de un sujeto, para que en un futuro, la misma pueda prevalecer de cara a probar algún tipo de hecho, conocimiento o finalidad.
En cualquiera de las modalidades de falsedad documental, para que pueda ser considerada como delito, es requisito fundamental que la falsedad afecte a elementos esenciales del documento de tal forma que se desvirtúe dichas funciones mencionadas, y se perjudique al bien jurídico protegido de la seguridad en el tráfico (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2013), por lo que no se admitirán falsificaciones irrelevantes o superfluas (Sentencia de Tribunal Supremo de 11 de abril de 2009).
5º- Las falsedades documentales atendiendo a su modo de comisión, se pueden clasificar como de acción, de omisión e incluso en comisión por omisión, en virtud del artículo 11 del Código Penal, cuando no se preste la diligencia debida como deber de garante (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2006).
En último lugar, se ha de significar que cuando hablamos de falsedad documental, los delitos mayoritariamente han de perpetrarse de forma dolosa con ciertas salvedades. Ello en la medida que se exige conciencia y voluntad de alterar la realidad sin que se exija la presencia de un especial ánimo de lucro (véase STS de 17 de octubre de 2014).
Los abogados del departamento penal de Gremicat están especializados en la defensa individual y de corporaciones en todo tipo de delitos de falsedad documental, habiendo intervenido en múltiples procesos relacionados con el delito de falsedad documental.
Si necesita asesoramiento sobre cualquier aspecto relacionado con el delito de falsedad documental no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, la primera visita es gratuita.