Hay casos en los que la conducta del trabajador puede constituir competencia desleal. En dichos casos la empresa podrá reclamar a su extrabajador una indemnización por los perjuicios sufridos y exigirle que deje de llamar a sus clientes.
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Conductas de un trabajador que puedan constituir competencia desleal
Si uno de sus trabajadores decidió causar baja voluntaria e iniciar por su cuenta la misma actividad que desarrolla su empresa, y está llamado a algunos de sus clientes para ofrecerles sus servicios. Pues bien:.
- Su empresa no tiene ningún derecho de propiedad sobre su clientela. Es decir, es válido que otras empresas intenten captar a sus clientes si lo hacen de forma lícita.
- Por tanto, es válido que un extrabajador aproveche su experiencia, monte una empresa dedicada a la misma actividad e intente captar a sus clientes. Éstos eligen libremente el servicio que les interesa.
Pese a lo anterior, hay casos en los que este tipo de conductas pueden constituir competencia desleal. En dichos casos la empresa podrá reclamar a su extrabajador una indemnización por los perjuicios sufridos (por ejemplo, por la pérdida de facturación) y exigirle que deje de llamar a sus clientes..
Excepciónes: no se puede
Caso 1: durante el contrato. Su extrabajador habrá incurrido en competencia desleal si cuando trabajaba para usted utilizó los medios de su empresa para captar clientes. Por ejemplo:
- Si contactó con clientes comunicando que en un futuro tendría su propia empresa y les ofrecería los mismos servicios. Podrá demostrar esta cuestión con testigos.
- Si durante su jornada preparaba presupuestos, ofertas o listas de precios para su futura empresa. Podrá acreditar esta actuación si se enviaba dichos documentos desde su correo electrónico de empresa a su e-mail personal.
Caso 2: tras el contrato. En otros casos puede haber competencia desleal una vez finalizada la relación laboral. Por ejemplo:
- Si tiene contratos vigentes con clientes y su extrabajador contacta con ellos para que finalicen dichos contratos antes de plazo.
- O bien si intenta captar a sus clientes mediante engaño. Por ejemplo, indicándoles que todavía trabaja para usted
- O si contacta con un número de clientes muy elevado. No obstante, si se trata de clientes puntuales (con los que usted no tenía una relación continuada), será complicado reclamar una indemnización, ya que es difícil acreditar el perjuicio concreto que dichas gestiones pueden causar a su empresa.
Recomendaciones
Prevea estas situaciones e incluya en los contratos de sus empleados una cláusula de no competencia y una de confidencialidad:
- La de no competencia sirve para impedir que un empleado trabaje para empresas competidoras si se rescinde su contrato (durante dos años si es técnico; durante seis meses para el resto de personal). Eso sí: a cambio deberá abonarle una compensación económica.
- Mediante la cláusula de confidencialidad sus empleados se comprometen a no utilizar información confidencial de su empresa (como listados de clientes, por ejemplo).
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral