Se ha aprobado el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, publicado en el BOE del 29 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social.
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Entre las novedades más importantes se encuentran las siguientes:
COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL
– Se incrementa en un 7% la base de cotización máxima, que se sitúa en 4.070,10.
– La Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%.
– Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas.
– Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Se produce un incremento del 22,3% del SMI respecto a 2018. El salario mínimo sube de 735,90 a 900 al mes. Quedando como podemos ver a continuación.
– Salario Mínimo Interprofesional diario: 30 /día.
– Salario Mínimo Interprofesional mensual: 900 /mes.
El cómputo anual del SMI en ningún caso podrá ser inferior a 12.600 euros. Los 900 mensuales, si tenemos en cuenta que se deben aplicar en base a 14 pagas, si éstas se prorratean en 12 meses, daría como resultado un salario de 1.050 euros brutos al mes. Hay que tener en cuenta que esta cifra es para jornadas completas (40 horas), para jornadas parciales se calculará proporcionalmente.
JUBILACIÓN
– Se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.
– Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación -la conocida como jubilación obligatoria- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.
SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
– Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.
– Se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa
– Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de los trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.
PROTECCIÓN DE DESEMPLEO
– Subsidio Extraordinario por Desempleo. Se prorroga indefinidamente en tanto se culmina un nuevo modelo estructural de protección por desempleo asistencial.
– Subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros. Se reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección como consecuencia de las lluvias torrenciales ocurridas el pasado mes de octubre en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga.
– Protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje.
SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Y DE OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
– El 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema y del 3% para las mínimas y SOVI y para las pensiones no contributivas.
– Paga de compensación por la desviación de la inflación en 2018. Abono antes del mes de abril de 2019 de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses.
– Pensión de viudedad. A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora. Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones. En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que se determina.
SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizajeas.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral