A partir del 12 de mayo todas las empresas deberán llevar, obligatorio, el registro de la jornada laboral de todos los trabajadores.
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En un plazo de dos meses las empresas deberán organizarse y documentar los registros.
Se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que incluye, entre sus medidas, el registro diario obligatorio de la jornada. Ahora bien, se establece un plazo desde su publicación de dos meses para su entrada en vigor.
Tal y como especifica el RD-Ley 8/2019, en su artículo 10, se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción: La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
El real decreto no establece un modelo oficial o sistema de registro que debe llevar la empresa, pero sí que indica que el registro de la jornada debe ser de periodicidad diaria e incluir el horario específico de entrada y de salida de cada día de trabajo.
El control del registro de horario y jornada diaria de los trabajadores puede ser efectuado por la empresa por medios electrónicos o por medios manuales.
La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por lo tanto, la obligación de registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.
Este cambio entra en vigor el 12 de mayo de 2019.
El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 o 6.256 euros, en función de la gravedad de los hechos.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.