Los secretos empresariales son uno de los activos inmateriales de mayor relevancia para las empresas. Sin embargo, su protección legal era bastante limitada y quedaba normalmente relegada al ámbito contractual.
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Esta ley entrará en vigor el 13 de marzo de 2019
Pues bien, en el BOE del día 21 de febrero de 2019, se ha aprobado la nueva Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que entrará en vigor el 13 de marzo de 2019, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales. Esta Directiva tiene por objeto armonizar la legislación en esta materia de los Estados miembros de la Unión y fomentar la competitividad, al establecer normas mínimas comunes en materia de protección de los titulares de secretos empresariales, frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de los mismos y frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras, y aborda el mandato de la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales).
¿Qué novedades incluye?
El marco jurídico se refuerza con medidas en tres aspectos:
1. Incorpora una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
2. Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción. Se garantiza, así, el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de estas.
3. Incorpora reglas singulares en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.
Su objeto principal es la protección de los secretos empresariales, entendidos como información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que sea secreto, con un valor empresarial y que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. Será de aplicación para la protección de cualesquiera secretos empresariales, con independencia de la fecha en que se hubiere adquirido legítimamente la titularidad sobre ellos.
Su titular lo será la persona física o jurídica que ejerza su control y se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito y sin consentimiento de su titular.
El secreto empresarial es transmisible y podrá pertenecer pro indiviso a varias personas y en ese caso para cederlo o conceder licencia a terceros, debe hacerse conjuntamente por todos los partícipes.
El titular de una licencia sobre el secreto no podrá cederla a terceros, ni conceder sublicencias, salvo pacto en contrario. El licenciatario o sublicenciatario estará obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar la violación del secreto empresarial.
Contra los infractores de un secreto empresarial podrán ejercitarse las acciones que correspondan en el plazo de tres años desde el momento en que el legitimado (titulares y licenciatarios) tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial. Dentro de las acciones civiles, se pueden plantear las siguientes:
– La declaración de la violación del secreto empresarial.
– La cesación o la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.
– La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.
– La aprehensión de las mercancías infractoras incluida los medios de producción.
– La remoción, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial.
– La atribución en propiedad de las mercancías infractoras a cuenta de la indemnización.
– La indemnización de los daños y perjuicios, incluido el lucro cesante.
– La publicación de la sentencia.
Los litigios se conocerán territorialmente por el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.
La norma establece que la protección de los secretos no se extenderá a casos en los que:
– Se ejerza legítimamente la libertad de expresión e información
– Se descubra alguna actividad ilegal en defensa del interés general
– Se desvelen secretos a representantes de los trabajadores, en el marco del ejercicio legítimo de sus funciones
– Se proteja un interés legítimo reconocido por la Ley (por ejemplo, suministrar información a las autoridades
administrativas o judiciales).
También establece que se vulnera un secreto comercial cuando sin consentimiento de su titular mediante prácticas comerciales desleales se accede al mismo, se utiliza o se revela. Igualmente, será ilícito explotar el secreto cuando se accede al mismo mediante un acuerdo de confidencialidad. La norma también contempla la vulneración indirecta del secreto, por ejemplo, cuando se accede al mismo a través de una persona que lo había obtenido de forma ilícita, en atención a las circunstancias del caso; cuando se explota, ofrece o produce un producto que supone una utilización ilícita del secreto, siempre que la persona debiera haber sabido que el secreto empresarial se había obtenido de forma ilícita.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Jurídica