La protección de una marca en el extranjero se obtiene de varias formas: directamente país por país o mediante una marca internacional.
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Conozca los procedimientos y requerimientos para registrar su marca
La protección de una marca en el extranjero se obtiene de varias formas: directamente país por país, presentando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la marca; mediante una marca internacional, que exigen tener una solicitud española o una marca española ya registrada o una de la Unión, o mediante una marca de la Unión Europea (UE).
Una vez hemos registrado una marca en nuestro país de origen, por ejemplo, en España, puede ser interesante dado las expectativas de negocio, por ejemplo, ampliar la protección del registro de la marca en el extranjero.
La definición de marca y sus tipos se encuentran recogidos en el artículo 4 de la actual Ley 17/2001 de Marcas, que determina en su apartado primero que: 1. Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:
a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas
b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.
Atención. Con efectos desde el 14-01-2019, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, se elimina el requisito de representación gráfica en el concepto de marca. Ello implica en la práctica la apertura del registro a signos “no convencionales”, como, por ejemplo, las marcas olfativas.
El Registro de Marcas tendrá carácter único en todo el territorio nacional y su llevanza corresponderá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de la legislación de propiedad industrial corresponden a las Comunidades Autónomas.
Es importante registrar su marca tanto nacional como internacional. Registrar una marca nos permite que no haya otra persona o empresa que utilice el nombre de nuestro producto o empresa. Tampoco el logotipo.
Una marca o un nombre comercial concedidos en España, ¿son protegidos en el extranjero?
No. Sólo está protegido en España. Aunque le parezca una situación poco probable, ha habido empresas que, tras contactar con un distribuidor del país al que iban a exportar, se han encontrado con que éste se les avanzaba y registraba su marca en dicho país. Esto sucede porque la protección que una marca registrada concede a su titular es sólo territorial. Es decir, si usted tiene su marca registrada en España, puede utilizarla en exclusiva en nuestro país, pero no está protegido en otros territorios.
Lo mejor para prevenir situaciones de este tipo es solicitar el registro de su marca en los países en los que tenga interés en exportar.
La protección de las marcas fuera de nuestras fronteras puede hacerse por diferentes vías:
1. Directamente en cada uno de los países en los que quiera entrar: depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la marca.
2. Mediante una marca internacional: Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de Madrid y en su Protocolo se puede obtener protección en hasta 114 países depositando una única solicitud, en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para su traslado a la Oficina Internacional de OMPI (Ginebra), teniendo el registro los mismos efectos que si la solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los países designados. Tras ser recibida en la OMPI la solicitud es enviada a los países designados en los que comienza su tramitación nacional pudiendo ser concedida o denegada independientemente en cada uno de ellos.
3. Mediante una marca comunitaria: Procedimiento regulado por el Reglamento de la Marca de la Unión Europea que establece la posibilidad de obtener mediante una única solicitud, que deberá presentarse ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de Alicante, protección en la totalidad de los países de la Unión Europea.
La Marca de la Unión Europea tiene un carácter unitario y produce el mismo efecto en todo el territorio de la Unión.
La duración de este registro es de 10 años renovables indefinidamente.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica