A raíz de la alarma generada por la llegada del coronavirus a España, algunas empresas se plantean obtener ciertos datos personales de sus trabajadores
¿Puede la empresa obtener ciertos datos personales de los trabajadores que puedan haber viajado a alguno de los países afectados por el Coronavirus?
A raíz de la alarma generada por la llegada del coronavirus a España, algunas empresas se plantean obtener ciertos datos personales de sus trabajadores, como si han tenido tos, fiebre o dolor de cabeza recientemente o si han viajado a alguno de los países afectados por la epidemia.
Esto no es lícito, no se puede hacer, a pesar de tener el consentimiento expreso de los trabajadores, porque podría suponer una vulneración del principio de proporcionalidad y generar, incluso, situaciones discriminatorias.
Así lo determina el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que solo permite el tratamiento de datos de salud cuando sea necesario por razones de un interés público esencial que, en todo caso, debe ser proporcional al objetivo perseguido y este interés público esencial sólo puede declararlo la administración pública competente, no las empresas.
Las empresas pueden hacer protocolos de actuación con recomendaciones a los trabajadores que muestren síntomas asociados al virus, como derivarlos a la Mutua o Servicio de Salud y no acudir al puesto de trabajo.
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