La legítima por parte de quien debe hacer testamento es una limitación a su capacidad de testar ya que por ley existe la obligación de reservar una cuarta parte de los bienes a los legitimarios.
En Cataluña una persona al hacer testamento sólo puede decidir sobre 3/4 partes de la herencia
En cuanto a los legitimarios, es decir, los hijos del causante o por el caso de no tener descendencia los padres, es el mínimo por recibir de una herencia. Así pues, el mínimo a recibir es una cuarta parte de la herencia dividida por el número total de legitimarios.
En el caso de tener hijos el causante, la cuarta parte dividida por el número de hijos, incluso de aquellos que puedan ser nombrados herederos. Si uno de los hijos hubiera muerto, su descendencia lo sustituye.
En los supuestos en los que el legitimario haya sido desheredado o que directamente no se le haya abonado la legítima una vez abierta la sucesión o que entienda que el valor total otorgado al caudal hereditario es inferior al que realmente tenía motivo por el que su cuota de legítima es inferior a la que le correspondería con otra valoración-, tiene la posibilidad de reclamar judicialmente su cuota de legítima contra el heredero o herederos del causante.
Cabe aclarar que el pago de la legítima lo debe realizar el heredero o la persona que el causante haya establecido en su testamento, en este caso para los supuestos de tratarse de una sucesión testada, pudiéndose abonar en bienes de la herencia o en dinero, aunque no haya en la herencia.
¿Cuándo se puede reclamar la Legítima?
En todo caso, la Legítima se puede atribuir a través del nombramiento de heredero, la estipulación de un legado o de cualquier otra forma, existiendo la salvedad que la legítima se puede abonar durante la vida del causante mediante determinadas atribuciones particulares realizadas en un tiempo concreto.
Aun realizando un testamento, el testador debe respetar la cuota de legítima que debe dejar a los legitimarios, salvo que, de forma expresa y motivada, desherede al legitimario.
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