Se establece una ayuda extraordinaria y puntual, por un importe fijo de 2.000 euros, para los autónomos, ante los efectos de la Covid- 19
Presentamos los requisitos y quiénes pueden recibir la ayuda de la Generalitat a autónomos
Se establece una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, para los autónomos, persona física o que formen parte de microempresas, ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.
Personas beneficiarias
– Las personas trabajadoras autónomas como persona física o que tenga hasta 5 trabajadores contratados, tomando como referencia el personal que había contrato ininterrumpidamente durante todo el año 2019.
– Las personas trabajadoras autónomas que formen parte de una empresa con personalidad jurídica. El número de socios no puede ser superior a tres, y entre los socios y los trabajadores en la empresa no pueden ser más de 6 personas.
No pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
Requisitos
La persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
– Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
– Estar en situación de alta en el RETA, como mínimo desde antes del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre 2020.
– La base imponible de la última declaración de renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros.
– El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.
Documentación necesaria para la tramitación
Es necesario tener certificado digital de persona física o el IDCAT del autónomo para poder realizar la presentación, ya que la ayuda que debe tramitarse por vía telemática.
El número de cuenta del banco debe ser del titular solicitante de la ayuda
Si al solicitante autónomo le realizamos en Gremicat la declaración de la renta 2019 y llevamos la gestión laboral y fiscal de su empresa o suya como persona física no deberá enviar más documentación.
Si no es el caso, para saber si le corresponde la ayuda, deberá enviarnos:
– Copia de la renta 2019
– Copia de nóminas recibidas y/o Rendimiento neto de la actividad (Ingresos menos gastos) de enero a septiembre 2020
Acreditación de los requisitos
El solicitante deber realizar una declaración responsablemente conforme cumple con todos los requisitos mediante la solicitud.
El órgano instructor puede solicitar posteriormente que se aporte la documentación acreditativa que cumple con los requisitos de la solicitud
Otorgamiento, pago y compatibilidad
Esta ayuda se otorga en un pago único.
Es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad.
¿Cuándo se puede presentar la solicitud?
El día 6 de noviembre de 2020 se ha publicado la convocatoria en el DOGC y concretamente se podrá tramitar la solicitud a partir del primer día hábil de su publicación, es decir, a partir de las 9h del lunes 9 de noviembre de 2020 y estará abierta hasta que se acabe el presupuesto destinado a la ayuda.
Las ayudas se otorgarán por orden de presentación.
Gremicat tiene un acuerdo de colaboración con La consultora CISLE (Centro de Información Social Laboral y Empresarial), ofrece servicios orientados en la busca y tramitación de subvenciones para empresas y autónomos, y asesora a todos los clientes de Gremicat sobre todas las subvenciones derivadas del COVID-19 que vayan saliendo.
Pueden solicitar información y asesoramiento sobre esta y otras posibles subvenciones a nuestro colaborador:
Sr. Joaquín Novales
info@cisle.es
Telf. 630 75 12 59
Portal de l´Angel, 36 Edif. Networkia
08002-Barcelona.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal