Las empresas paralizadas durante el estado de alarma en 2020 pueden reclamar la devolución del IAE según el fallo del Tribunal Supremo, brindando un rayo de esperanza a aquellos negocios afectados por las restricciones.
Las empresas paralizadas durante el estado de alarma en 2020 pueden reclamar la devolución del IAE según el fallo del Tribunal Supremo, brindando un rayo de esperanza a aquellos negocios afectados por las restricciones.
El año 2020 estuvo marcado por los sucesivos estados de alarma, y muchas empresas se vieron forzadas a detener completamente sus actividades debido a las restricciones derivadas de la pandemia del COVID-19. Sectores como el ocio nocturno, los alojamientos turísticos, la restauración, los cines y los clubes deportivos quedaron en suspenso. Sin embargo, a pesar de la parálisis económica, Hacienda, las diputaciones, los ayuntamientos y otros organismos recaudadores continuaron exigiendo el pago total de las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En respuesta a esta situación, numerosas empresas presentaron reclamaciones ante los tribunales.
En un fallo histórico, el Tribunal Supremo ha respaldado las reclamaciones de las empresas, ofreciendo una luz de esperanza en medio de la incertidumbre económica:
- Si bien es cierto que la falta de actividad durante el estado de alarma no exime el pago del IAE, el Tribunal reconoce que el impuesto se devenga el primer día del año natural.
- No obstante, el Tribunal también ha destacado que el IAE contempla la reducción proporcional de la cuota en caso de paralización de la actividad por causas de fuerza mayor que duren más de 30 días.
Paralización de actividad
En consecuencia, el Tribunal Supremo establece que los cierres obligatorios provocados por los estados de alarma dan derecho a esa reducción del IAE. Lo más sorprendente es que las empresas no tienen que demostrar ni notificar a la Administración dicha paralización, ya que estas circunstancias se derivan directamente de la ley. Solo es necesario justificar que la paralización fue total. Por ejemplo, en el caso de los negocios de hostelería y restauración, deberá demostrarse que no se ofreció servicio de entrega a domicilio durante ese período.
¿Cómo reclamar?
Si te encuentras en esta situación, es comprensible que desees explorar tus opciones para recuperar el IAE abonado. Sin embargo, antes de iniciar cualquier reclamación, es importante verificar si tu ayuntamiento ya ha realizado algún descuento en la cuota del impuesto por los días de cierre. Algunos municipios implementaron medidas de alivio fiscal durante la crisis. Si no se ha otorgado ningún descuento, hay alternativas ante una liquidación firme:
- En principio, impugnar el IAE a través de los procedimientos especiales de revisión no parece viable. Estos procedimientos, como el recurso de revisión, la rectificación de errores o la declaración de nulidad, suelen tener requisitos específicos que no se cumplen en este caso.
- Sin embargo, es posible solicitar un procedimiento de revocación de la liquidación de IAE por infracción manifiesta de la ley y la devolución del ingreso indebido. Aunque la revocación suele ser iniciada por la Administración, el Tribunal Supremo ha reconocido que los contribuyentes también pueden iniciarla en casos de infracción manifiesta de la ley. En caso de que la Administración rechace la devolución, aún será posible apelar a instancias superiores.
El fallo del Tribunal Supremo ofrece una esperanza para las empresas, ya que no necesitan demostrar ni notificar la paralización de su actividad a la Administración, sino simplemente justificar que fue total.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal