El gobierno de España publicó en el Real decreto ley 5/2021, de 13 de marzo de 2021, una nueva línea de ayudas directas a autónomos y empresas.
Dichas ayudas tienen como objetivo que las comunidades autónomas las concedan directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.
La Generalitat de Cataluña ha publicado el 16 de junio de 2021 en el DOGC la convocatoria para poder solicitar estas ayudas, por medio de la ORDEN ECO/127/2021, de 14 de junio, que abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Periodo para solicitar la ayuda
Se puede solicitar desde el lunes 21 de junio, a partir de las 9h y hasta el día 30 de junio a las 15h.
Requisitos de los solicitantes
- Pueden solicitar trabajadores autónomos y empresas con sede social en Cataluña, que el volumen anual de operaciones del ejercicio 2020 haya caído un mínimo del 30% con respecto al ejercicio 2019.
- Que, además tengan deudas directas con proveedores, créditos financieros y no financieros.
- Su actividad tiene que estar registrada en alguno de los 191 CNAE que se especifican en la ORDEN ECO/127/2021.
- No pueden haber tenido pérdidas en el 2019.
Procedimiento
El procedimiento será mediante un formulario de inscripción previa durante el periodo de solicitud comentado y posteriormente, cuando se abra la convocatoria, no habrá que hacer ningún trámite adicional porque la administración utilizará los expedientes ya inscritos previamente.
La inscripción previa se ha de formalizar exclusivamente por la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, y para ello será necesario disponer de certificado digital de empresa, de persona física o el idCAT Móvil de persona física.
Una vez revisado los expedientes se irán aprobando aquellos que se ajusten a normativa y posteriormente la Administración hará seguimiento de la justificación de los pagos realizados a proveedores y créditos financieros y no financieros
Destino del importe y la ayuda
La ayuda se destinará obligatoriamente a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
Es importante tener detallado el Importe de la deuda por la cual se solicita la ayuda, en función de la tipología de deuda a proveedores, otros creditores, financieros y no financieros, así como costes fijos de la empresa, empresario o profesional solicitante.
Compromisos y obligaciones
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
- Conservar y custodiar la documentación acreditativa de los requisitos y justificativa de la aplicación de los fondos recibidos que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda y ponerla a disposición de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, deben aportar toda la información que sea requerida para la justificación de las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda
Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de las ayudas directas estará en función del régimen fiscal, de la caída de operaciones entre 2019 y 2020 y el número de trabajadores de la empresa tal como ya se especificaba en el Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo.
Si está interesado en conocer si puede solicitar esta ayuda extraordinaria por cumplir con todos los requisitos puede ponerse en contacto con su asesor fiscal y este le informará si tiene derecho a solicitar dicha ayuda.
En el caso que reuniera todos los requisitos para la obtención de este ayuda extraordinaria, y quisiera tramitar esta ayuda, Gremicat tiene un acuerdo de colaboración con La consultora CISLE (Centro de Información Social Laboral y Empresarial), que ofrece servicios orientados en la busca y tramitación de subvenciones para empresas y autónomos, y asesora a todos los clientes de Gremicat sobre todas las subvenciones derivadas del COVID-19, para que pueda solicitar información para que le tramiten directamente esta ayuda extraordinaria:
Sr. Joaquín Novales
info@cisle.es
Telf. 630 75 12 59
Portal de l´Angel, 36 Edif. Networkia
08002-Barcelona.