Los gastos con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Hacienda limitaba hasta ahora esta práctica al considerar que no era un gasto directamente relacionado con el negocio.
El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia con fecha de 31 de marzo de 2021 en la que establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Hacienda limitaba hasta ahora esta práctica al considerar que no era un gasto directamente relacionado con el negocio.
Le informamos que el Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre una de las dudas más frecuentes a las que se enfrentan cada año miles de autónomos a la hora de poner en orden sus cuentas con Hacienda: ¿son o no deducibles los gastos por las comidas de trabajo?
Según la sentencia 458/2021 de 30 de marzo de 2021 (N.º de Recurso: 3454/2019), que crea jurisprudencia, fechada en marzo pero que se ha dado ahora a conocer, los autónomos sí podrán deducirse los gastos generados por estas comidas de trabajo con sus clientes.
En esta sentencia el TS se posiciona en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto, lo que en la práctica dejaba en manos del inspector que revisase las cuentas lo acertado o no de la deducción.
Ahora, la sentencia aclara este concepto: «Son deducibles los gastos que coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y promocionales». Detalla además que, aunque estos gastos «no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados», sí que persiguen «un resultado indirecto y de futuro», por lo que considera que se «hallan correlacionados con los ingresos».
Por tanto, a raíz de la sentencia del TS los autónomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado.
Serán deducibles aquellas disposiciones a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, y siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.
¿Cómo se justifican ahora los gastos de comidas de trabajo?
A partir de ahora, bastará con tener una justificación de los gastos y de la relación con el cliente para evitar problemas con Hacienda. Para que un gasto sea deducible tiene que estar directamente relacionado con un ingreso.
De esta forma, ante cualquier inspección, los negocios únicamente tendrán que demostrarle al funcionario de la Administración que la persona a que han invitado a comer, o a la que le han enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo. Y estas demostraciones son tan simples como un email, un mensaje o WhatsApp, una llamada telefónica o que su nombre aparezca en tu cartera de clientes habituales.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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