El RD Ley 8/2020 contempla una ayuda a los trabajadores autónomos.
Esta ayuda a los trabajadores autónomos será de un mes o hasta el último día del mes si este periodo supera al del mes en los siguientes términos:
La prestación va dirigida a los autónomos siguientes:
– A los que ejerzan actividades que se encuentre dentro de las que marca el RD 463/2020 (Restaurantes, hoteles, cines, etc.)
– A los que ejerzan cualquier otra actividad cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Requisitos a cumplir:
– Estar afiliados y en alta al Régimen Especial de Trabajadores autónomos (R.E.T.A.) en el momento de declararse el estado de alarma.
Acreditar la reducción de la facturación si no se realiza una actividad de las obligadas a cerrar por el RD 463/2020 de 14 de marzo.
– Estar al corriente de pago de las cuotas a la seguridad social. Habrá treinta días para ponerse al corriente en el supuesto de no estar al corriente de pago, sin que ello implique perder el derecho a la prestación.
Cuantía de la prestación:
– 70% de la base reguladora formada por los 12 últimos meses (la base de cotización media los últimos 12 meses).
– 70% de la base mínima de cotización en el caso de no tener 12 meses cotizados
– La cuantía será de un mes o hasta el último día del mes en que se finalice el estado de alarma si ésta supera al mes.
Otros:
– Las Mutuas gestionarán esta prestación.
– Esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la seguridad social.
Comentarios:
La bajada de facturación de marzo se podrá acreditar en abril, por lo que tocará solicitar la prestación en abril.
El autónomo societario tendrá que justificar que la sociedad ha reducido sus ventas y a la vez que él ha reducido sus ingresos, ya que sus ingresos los marca él mediante nómina o factura (doble condición sociedad y él persona física).
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