Moratoria deuda hipotecaria por el COVID-19. Hipotecas susceptibles de aplicar la moratoria.
Serán beneficiarios los deudores de hipotecas para la compra de vivienda habitual cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica.
MORATORIA DEUDA HIPOTECARIA POR EL COVID-19
Hipotecas susceptibles de aplicar la moratoria:
Hipotecas con garantía inmobiliaria para la compra de la vivienda habitual.
Beneficiarios:
Deudores de hipotecas para la compra de vivienda habitual cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica que se detallan en el punto siguiente.
(los avalistas y fiadores anteriores por dichas deudas se beneficiarán en idénticas condiciones)
Supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19:
1.- Que el deudor hipotecario si es empleado, pase a estar en situación de desempleo. Si es empresario o profesional que su facturación se reduzca al menos en un 40%.
2.- Que el conjunto de los ingresos de unidad familiar no supere los 1.613.52 incrementándose en un 10% por cada hijo a cargo o ascendiente a cargo de mayor de 65. Si hubiera algún miembro de la unidad familiar con una discapacidad superior al 33% o enfermedad reconocida invalidante para trabajar en logar de 1.613,52 serán 2.151,36.
Ejemplos de rentas vulnerables si no llegan a un límite según situación familiar:
1.- Matrimonio con dos hijos: 1.613,52 + 20% = 1936.22.
2.- Mismo caso, pero con un miembro con discapacidad superior al 33%: 2.151,36 + 20% = 2.581,63
3.- Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos superen o igualen al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
4.- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la familia aumente el esfuerzo que representa pagar la hipoteca en al menos un 30%.
Ejemplo:
Situación Previa Situación nueva
Hipoteca mensual 400 400
Ingresos unidad familiar 1.500 900
Esfuerzo 26.7% 44,4%
Si se hacía un esfuerzo del 26.7% un 30% más significaría 1,3 veces más, es decir 34,71. Como el esfuerzo es del 44,4 se supera el 30%.
Acreditación realidad:
En cuanto a la realidad económica:
– En caso de desempleo, certificado por el INEM
– En el caso de cese de actividad por certificado de la A.E.A.T.
– En caso de reducción de la facturación con los medios que acrediten la reducción del 40% de la facturación. (no queda claro si es respecto al mes anterior, al mismo mes del año anterior o a la media de los 6 meses anteriores al hecho causante)
En cuanto a situación personal:
– Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
– Certificado empadronamiento de las personas que viven en el domicilio del deudor y retroactivo a los 6 meses anteriores
-Certificado de discapacidad
En cuanto a titularidad de los bienes:
– Escritura de compraventa de vivienda y de concesión de préstamo con garantía hipotecaria (dicha documentación ya tendría que tener el banco)
– Nota Simple del servicio de Índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Efectos de la moratoria:
Si solicitada la moratoria el banco la reconoce (entiende que se cumplen los requisitos):
– El banco no podrá exigir la cuota ni parte de la misma al vencimiento previsto
-El banco no podrá cancelar anticipadamente el préstamo y exigir la totalidad.
-No podrá cobrar intereses por la moratoria mientras se esté en tales circunstancias.
Como la Ley tiene una vigencia de un mes, la moratoria, si no se dice lo contrario en ninguna otra ley que se dicte posteriormente, tendrá la validez de un mes y se podrá solicitar hasta 15 días después de su vigencia (la ley fue publicada el 18-3).
Dado lo novedoso de la situación, convendrá dirigirse a la entidad bancaria para concretar la forma de proceder para satisfacer las necesidades de la entidad para cumplir con sus exigencias formales y documentales para reconocer el derecho a la moratoria.
Asesoramiento e información desde GREMICAT
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