Entre las medidas que entraron en vigor de forma inmediata tras la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se encuentran las nuevas y mayores bonificaciones que pueden disfrutar los autónomos cuando contraten a familiares para que trabajen en su negocio.
Esta reforma queda establecida en la disposición adicional séptima (bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo) de la Ley 6/2017 que establece en sus tres primeros puntos lo siguiente:
1. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.
2. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
3. El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba.
Los siguientes párrafos establece aspectos no tan relevantes para el autónomo, como que tales bonificaciones se financiarán por el Servicio Público de Empleo Estatal o que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprobará el cumplimiento de las condiciones necesarias para beneficiarse de las bonificaciones.
Esta reforma se completa con la disposición final sexta (encuadramiento de hijos con discapacidad del trabajador autónomo) que modifica también la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. Asimismo, la disposición final décima modifica el artículo 35 de la Ley 20/2007 relativa a las bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
De todos estos cambios normativos que trae la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo cabe destacar como principales novedades respecto a la situación anterior las siguientes:
Antes existía un beneficio para los familiares del trabajador autónomo que se den de alta también como autónomos y colaboren en el negocio familiar consistente en una bonificación del 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% durante 6 meses siguientes. Esta bonificación no se anula, sino que permanece y la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo añade una nueva bonificación del 100% para los familiares que se den de alta como trabajadores por cuenta ajena.
Por otra parte, la disposición final décima de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aclara y regula los requisitos para que una pareja sea considerada pareja de hecho y tener por tanto derecho a la nueva bonificación. Se determina que es análoga a la conyugal la pareja de hecho sin vínculo matrimonial que acredite una convivencia estable y notoria de al menos 5 años en el certificado de empadronamiento o mediante certificación de la inscripción en algún registro de la comunidad autónoma correspondiente o del ayuntamiento mediante documento público.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral