Presentada y registrada convocatoria para el próximo día 08 de marzo de 2019, les comentamos, brevemente, las consecuencias laborales y de Seguridad Social de la misma:
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Convocatoria de huelga del día 08 de marzo: Consecuencias laborales y de Seguridad Social
Presentada y registrada convocatoria de huelga, para el próximo día 8 de marzo de 2019, les comentamos, brevemente, las consecuencias laborales y de Seguridad Social de la misma:
Consecuencias laborales y de Seguridad Social de la huelga
El ejercicio del derecho de huelga está reconocido en el artículo 37.2 de la Constitución y tiene consecuencias laborales y de Seguridad Social.
En primer lugar, el derecho de huelga tiene un límite en los servicios mínimos esenciales que determina la autoridad gubernativa en determinadas empresas que prestan servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad o cuando concurran circunstancias de especial gravedad, en interés de la comunidad. Y los trabajadores designados para prestarlos deben cumplirlos, so pena de ser sancionados, incluso con despido.
Lo mismo que podrán ser sancionados aquellos trabajadores huelguistas que impidan trabajar o realizar los servicios mínimos a otros trabajadores, organizados en piquetes. Lo que puede ser incluso objeto de condena penal.
Consecuencias laborales de la huelga:
- La huelga legal no extingue la relación laboral, sino que la suspende sin derecho a reserva del puesto de trabajo, de forma que el trabajador no trabaja ni tiene derecho al salario mientras ejerza el derecho.
A estos efectos, se entiende como salario el salario base, los complementos, la parte proporcional de pagas extraordinarias y de beneficios y la parte proporcional de los descansos semanales.
Los descuentos se plasman en la nómina correspondiente a ese mes salvo la parte proporcional de las pagas extras, que se descontará en el mes que se devengue-.
- El periodo de huelga se considera periodo de servicio a efectos de antigüedad, permisos o vacaciones, de forma que estas no se ven alteradas, y el ejercicio del derecho no puede originar per se sanción alguna, ni las ausencias al trabajo por este motivo se computan a efectos de un despido objetivo.
Consecuencias de Seguridad Social:
- El trabajador en huelga legal permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, considerándose en situación asimilada a la de alta, de forma que se suspende la obligación de cotizar para ambas partes y el trabajador tiene la posibilidad de suscribir un convenio especial para completar las bases de cotización por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales.
- Durante la huelga se cotiza por los salarios realmente percibidos en función del tiempo trabajado el día de huelga.
A ese fin, las empresas deberán comunicar a GREMICAT, en las 24-48 horas siguientes, la relación de trabajadores que se han acogido a la huelga, para que el departamento laboral realice los trámites oportunos ante la seguridad social.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral