Presentada y registrada convocatoria de huelga para el próximo día 18 de octubre de 2019.
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Les comentamos, brevemente, las consecuencias laborales y de Seguridad Social de la misma.
Consecuencias laborales y de Seguridad Social de la huelga
El ejercicio del derecho de huelga está reconocido en el artículo 37.2 de la
Constitución y tiene consecuencias laborales y de Seguridad Social.
En primer lugar, el derecho de huelga tiene un límite en los servicios
mínimos esenciales que determina la autoridad gubernativa en determinadas
empresas que prestan servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad o
cuando concurran circunstancias de especial gravedad, en interés de la comunidad.
Y los trabajadores designados para prestarlos deben cumplirlos, so pena de ser
sancionados, incluso con despido.
Lo mismo que podrán ser sancionados aquellos trabajadores huelguistas que
impidan trabajar o realizar los servicios mínimos a otros trabajadores, organizados
en piquetes. Lo que puede ser incluso objeto de condena penal.
Consecuencias laborales de la huelga:
– La huelga legal no extingue la relación laboral, sino que la suspende sin derecho a reserva del puesto de trabajo, de forma que el trabajador no trabaja ni tiene derecho al salario mientras ejerza el derecho.
A estos efectos, se entiende como salario el salario base, los complementos, la parte proporcional de pagas extraordinarias y de beneficios y la parte proporcional de los descansos semanales.
Los descuentos se plasman en la nómina correspondiente a ese mes -salvo la parte proporcional de las pagas extras, que se descontará en el mes que se devengue-.
– El periodo de huelga se considera periodo de servicio a efectos de antigüedad, permisos o vacaciones, de forma que estas no se ven alteradas, y el ejercicio del derecho no puede originar per se sanción alguna, ni las ausencias al trabajo por este motivo se computan a efectos de un despido objetivo.
Consecuencias de Seguridad Social:
– El trabajador en huelga legal permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, considerándose en situación asimilada a la de alta, de forma que se suspende la obligación de cotizar para ambas partes y el trabajador tiene la posibilidad de suscribir un convenio especial para completar las bases de cotización por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales.
– Durante la huelga se cotiza por los salarios realmente percibidos en función del tiempo trabajado el día de huelga.
A ese fin, las empresas deberán comunicar a GREMICAT, en las 24-48 horas siguientes, la relación de trabajadores que se han acogido a la huelga, para que el departamento laboral realice los trámites oportunos ante la seguridad social.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral