Se ha ampliado a todo el 2021 la posibilidad de realizar las juntas de socios se puedan celebrar por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
Detalles y requisitos para optar por la posibilidad telemática para juntas de socios
A causa del COVID-19, en su día se aprobó que hasta el 31 de diciembre de 2020 las juntas de socios se pudieran celebrar por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple. Esta posibilidad se ha ampliado a todo el 2021 sin necesidad de que los estatutos prevean esta posibilidad.
Mientras que en 2020 se permitía la celebración de juntas totalmente telemáticas a todas las sociedades (con restricciones para las cotizadas), el RDL 34/2020 limita su aplicación a las sociedades limitadas y comanditarias por acciones. Para las anónimas, cotizadas o no, la única especialidad es que, aunque no esté previsto en estatutos, se puede “prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 LSC, y 521 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)” y también que es posible “la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional”.
Para limitadas y comanditarias por acciones se permite la junta totalmente telemática en los mismos términos que en el RDL 8/2020, es decir “por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple”, aunque no se previera en estatutos. Se trata de una novedad importantísima, pues la LSC (art. 182) contempla la asistencia y voto a distancia como una posibilidad adicional a la participación física en una Junta General, pero no permite expresamente una Junta totalmente telemática, y la mayoría de la doctrina no la consideraba posible ni siquiera con previsión estatutaria.
Se mantiene el requisito de que el secretario reconozca la identidad de los socios o asociados, y así lo exprese en el acta y, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, se continúa permitiendo la celebración de la junta general en cualquier lugar del territorio nacional. Igualmente, y por las mismas razones, se prorroga, para el año 2021, la posibilidad de celebrar por medios telemáticos las reuniones del patronato de las fundaciones.
Nada dice la norma sobre la convocatoria: está claro que habrá de hacerse en la forma prevista en estatutos, o en su defecto por los medios que establece el art. 173 LSC. Su contenido, sin embargo, ha de adaptarse al tipo de reunión: debe contener el día y la hora, pero no el lugar, que debe ser sustituido por el “sitio” virtual en que se celebrará la junta: generalmente un link o URL que permita acceder a la reunión por videoconferencia o en su caso el número de teléfono para la audioconferencia.
Requisitos:
Si en su SL se plantean esta opción (si tienen que nombrar un nuevo administrador, para aprobar las cuentas…), cumplan los siguientes requisitos:
– Que todas las personas que tengan derecho de asistencia (o quienes los representen) dispongan de los medios necesarios para ello.
– Que el secretario de la junta reconozca la identidad de los asistentes y así lo indique en el acta (que debe remitir a las direcciones de e-mail).
Indique en la convocatoria el carácter telemático de la reunión (“la celebración de la junta se realizará por videoconferencia, según lo previsto en el artículo 3 del RD Ley 34/2020, a través de la plataforma Zoom/Teams, y en el siguiente enlace…”), y cumpla los requisitos exigidos en sus estatutos para las convocatorias:
– Antelación. Si los estatutos no indican otra cosa, convoque la reunión con un mínimo de 15 días de antelación (un mes si es SA). Este plazo cuenta desde que remita la última de las cartas de convocatoria (para tener más margen y evitar conflictos, lo mejor es que no cuente ni el día de envío ni el de celebración de la junta).
– Forma. Lo normal será que deba convocar a los socios con una comunicación individual por burofax o carta certificada con acuse. Pero si debe hacerlo con un anuncio en un periódico y en el BORME, no apure el plazo: si tiene que publicarlo con urgencia (para cumplir la antelación indicada), el coste puede duplicarse.
– Identificación. Indique cómo se deberán identificar los socios que asistan (por ejemplo, mediante un e-mail con su DNI indicando sus participaciones y una dirección de e-mail para enviarles el acta). Añada que, una vez identificados, se les facilitará el identificador de la reunión y la contraseña para acceder a la videoconferencia.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica