Si una empresa adeuda varias mensualidades a sus trabajadores existe una línea de financiación mediante la cual el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) realiza los pagos a los trabajadores y concede aplazamientos de estas deudas laborales.
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Para ello, puede solicitar al FOGASA un acuerdo de devolución de cantidades. La medida consiste en lo siguiente:
-El FOGASA se hace cargo de abonar los salarios e indemnizaciones que la empresa adeude a los trabajadores. Es decir: paga dichas cuantías de forma directa a los afectados (el dinero no pasa por la empresa).
-Posteriormente, la empresa deberá devolverle ese dinero de forma aplazada.
En todo caso, las cuantías adelantadas por el FOGASA tienen unos topes máximos. Si la deuda supera dichos topes, la empresa responderá del exceso directamente ante los trabajadores. Vea cuáles son:
-Salarios. Si la deuda es de salarios, el límite máximo es el resultado de multiplicar el doble del SMI diario (con prorrata de extras) por los días de salario pendiente de pago, con un tope de 120 días.
-Indemnizaciones. Si la deuda es una indemnización, el tope máximo es una anualidad de salario, sin que el salario diario a computar pueda exceder del doble del SMI.
Las cantidades aplazadas devengan el interés legal del dinero (un 3% en 2017). Asimismo, el plazo máximo que tiene la empresa para devolver la cuantía es el siguiente:
-Si la empresa acuerda con el FOGASA devolverle la cuantía en un único vencimiento, el plazo máximo es de dos años.
-Si se fracciona la deuda (si se devuelve en varios plazos), el plazo máximo de devolución es de ocho años. Por tanto, es recomendable que en la solicitud se pida el fraccionamiento, para disponer de un mayor plazo de devolución.
No todas las empresas pueden acceder a este tipo de aplazamiento: el FOGASA lo reserva a empresas que se encuentren en especiales dificultades (en concurso de acreedores, que se vayan a ver afectadas por un embargo…). Asimismo, para solicitarlo:
-La empresa deberá presentar una solicitud con una memoria que detalle la deuda, los trabajadores afectados y los plazos de devolución solicitados.
-Deberá acreditar que la empresa permanece activa y adjuntar la documentación que pruebe las dificultades económicas (aunque no es necesario que haya un tribunal que, tras intentar ejecutar el patrimonio de la empresa, declare su insolvencia).
-Además, deberá ofrecer alguna garantía (de la propia empresa o de terceros).
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral