El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajadores a tiempo parcial.
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Como principal novedad en estas actuaciones de la Inspección figura la vigilancia también en el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo, que hasta el momento no eran obligatorias. Con ello la inspección de trabajo pretende evitar el fraude en la realización de las horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.
Por lo tanto, las empresas están obligadas a llevar un registro del horario de sus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.
Las consecuencias para la empresa del incumplimiento de estas obligaciones pueden ser las siguientes:
-Si el contrato es a tiempo parcial, el trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa, pudiendo dar lugar a actas de liquidación en aquellos casos en los que de dicha situación se desprendiese supuestos de infra-cotización.
-En caso de incumplimiento de la obligación de registro de la jornada diaria, la inspección de trabajo podría extender acta de infracción considerando la existencia de la infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas a partir desde 626.- hasta los 6.250.-,
Para ampliar esta información consulta con Asesoría laboral