El TS recuerda que la indemnización por fin de contrato temporal declarado fraudulento y por despido improcedente son compensables.
La indemnización por fin del contrato temporal es compensable con la que se reconoce por despido improcedente.
El TS declara que, si hubo irregularidades en la ejecución del contrato, al emplearse al trabajador en varias obras de forma sucesiva, la indemnización que paga la empresa por fin del contrato temporal es compensable con la que luego se reconoce por despido improcedente a causa de las irregularidades en el contrato.
El trabajador venía prestando servicios para la empresa mediante un contrato por obra o servicio determinado hasta la extinción de este por finalización de la obra o servicio, recibiendo de la empresa la correspondiente indemnización por la finalización del contrato de obra. El trabajador considera su relación debía ser considerada indefinida por fraudulenta y presenta demanda de despido. El juzgado de lo social estima la demanda declarando la improcedencia del despido condenando a la empresa al abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente sin descontar la percibida por la finalización del contrato de obra o servicio. La sentencia se confirma en suplicación y la empresa interpone recurso de casación por la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si debe deducirse de la indemnización por despido improcedente la cantidad abonada por la empresa a la extinción del contrato por obra o servicio determinado, cuya ulterior declaración como fraudulento ha dado lugar a la calificación del cese como despido improcedente, cuando la relación laboral se ha sustentado en único contrato de trabajo formalizado como temporal.
Para resolver la cuestión el TS recuerda que su doctrina establece que lo abonado en concepto de indemnización por la extinción de un contrato temporal sí ha de detraerse de la indemnización total a abonar. Esta indemnización es la consecuencia de una decisión de la empresa que ha sido impugnada por la trabajadora. Esto es así porque la ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular de dicho contrato temporal sino un despido improcedente, para el cual el legislador ha previsto indemnización superior en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato.
Considera el TS que la indemnización es una cantidad abonada por la extinción de un único contrato (formalmente temporal) y de manera coetánea a la decisión de poner término a la cadena de ellos. Lo contrario supondría permitir un enriquecimiento injusto al hilo de un único despido. En suma: procede pagar la indemnización por despido improcedente (no la específica de final de contrato temporal) y descontar de ella la erróneamente abonada por la empresa por terminación de contrato temporal. En definitiva: procede pagar la indemnización por despido improcedente y descontar de ella la erróneamente abonada por la empresa por terminación del último contrato temporal.
Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado, el TS concluye que la relación laboral se ha iniciado y mantenido con base en un único y solo contrato temporal, a cuya finalización se percibe una indemnización que resulta finalmente inferior a la que legalmente corresponde tras la calificación de tal cese como despido improcedente. Eso supone que el trabajador ya ha percibido de esta forma una parte de la indemnización que legalmente le corresponde a la extinción definitiva de la relación laboral, lo que obliga a deducir esa suma de la cantidad a cuyo pago ha de ser condenada la empresa.
Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina revocando la sentencia de instancia y fijando el importe de la indemnización a pagar por la empresa.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal