Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.
Se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El pasado sábado 14 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1.- Contenido laboral del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.
Este estado de alarma tiene una duración de 15 días, susceptible de prorrogarse.
En lo que se refiere al ámbito laboral las empresas deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Queda limitada la libertad de circulación, si bien se puede circular por las vías de uso público para los desplazamientos de ida y de vuelta al lugar de trabajo. Es decir, para aquellos puestos de trabajo que no sea posible el teletrabajo, los trabajadores/as pueden acudir a sus puestos y, por lo tanto, las empresas han de procurarles trabajo y, sino pueden, han de articular un expediente de suspensión de contratos o aplicar otras medidas de flexibilización de trabajo, como más adelante concretaremos.
b) Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, (por lo tanto, no afecta a fábricas ni empresas que no tengan establecimientos minoristas), a excepción de los siguientes establecimientos:
- Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Farmacias
- Médicos
- Ópticas y productos ortopédicos
- Peluquerías
- Prensa y papelería
- Combustible para automoción
- Estancos
- Equipos tecnológicos y telecomunicaciones
- Alimentos para animales de compañía
- Comercio por internet, telefónico o por correspondencia
- Tintorerías y lavanderías.
Así pues, aquellos negocios con establecimientos minoristas que no están en esta lista de exclusiones han de cesar sus actividades y gestionar este cese con su plantilla laboral, en la forma que más adelante explicaremos.
2.- Cómo han de actuar las empresas
Como hemos anticipado, aquellas empresas que no puedan trabajar, ya sea porque quedan afectadas directamente por la suspensión de actividades (comercios y tiendas minoristas), o por razones productivas al quedarse sin proveedores o sin demanda, han de adoptar algunas de las siguientes medidas:
Suspensión total o parcial de contratos, (puede incluirse en esta medida la reducción de la jornada a tiempo parcial). Se trata del denominado ERTE.
Aplicar otras medidas de flexibilidad, tales como el adelanto de las vacaciones (que ha de ser pactado), o la aplicación de la jornada irregular, creando una bolsa de horas recuperables en el futuro.
En cuanto al ERTE, estamos a la espera de que el próximo martes se dicte por el Gobierno un RD en el que, al parecer, se simplificará el procedimiento de los ERTE de forma específica para esta situación excepcional.
Como muchos de ustedes ya conocen, el sistema actual previsto para los ERTE requiere:
- Una memoria
- Un informe técnico de las causas productivas y organizativas,
- Un preaviso para que se constituya la comisión negociadora por parte de los trabajadores de 7 días si hay comité, y 15 si no lo hay.
- Un proceso de negociación de, como máximo, 15 días
- La intervención de Trabajo, aunque su aplicación por parte de la empresa no depende de una autorización administrativa.
Como pueden ver, aunque si hay acuerdo todos estos plazos se pueden acortar, este proceso no es lo deseablemente ágil para dar respuesta a la actual situación, por lo que esperamos que este martes nos proporcionen una herramienta más rápida y simple para atenuar los efectos de esta crisis en las empresas.
Hay otro proceso de ERTE previsto para la fuerza mayor, que es más rápido, pero requiere de autorización administrativa por la Autoridad Laboral, previa intervención de la Inspección de Trabajo, que está pensado para aquellas empresas que se hayan visto obligadas a cesar su actividad, por fuerza mayor, como así sería aquellos casos en que las empresas se han visto obligadas a cerrar como consecuencia de los últimos Real Decretos dictados por el gobierno. Nos referimos a todos los establecimientos minoristas abierto al público en general (restaurantes, cafeterías, droguerías, etc…) y aquellas otras cuya actividad esté íntimamente relacionada con la enseñanza y el mundo de la cultura (teatros, museos, cines, etc .)
Ante la situación descrita, y hasta que no tengamos la regulación de cómo se tramitarán estos ERTEs de urgencia, lo que sí podemos recomendar a las empresas es lo siguiente:
– Que vayan acordando ya con sus trabajadores la aprobación de un ERTE, (el martes veremos cómo lo articulamos), o de cualesquiera otras medidas de flexibilidad, como puede ser disfrute anticipado de las vacaciones (ha de ser con acuerdo), jornada irregular con bolsa de horas recuperable, etc.
– Que adelanten el estudio y redacción de aquella información necesaria para la memoria del ERTE y que nuestros Abogados necesitaran para presentarlo ante la Autoridad laboral, como puede ser:
- La relación de trabajadores afectados en el ERTE, con sus datos personales, profesionales y de seguridad social,
- Qué tipo de medida se precisa: cese total, cese parcial, un determinado colectivo de trabajadores a jornada parcial, etc…..
- Explicación técnica, productiva y organizativa del porqué se necesita ese tipo de medida, (total, parcial, etc..), en atención a las características concretas del negocio
Desde nuestro despacho les proporcionaremos todas las plantillas de acuerdo necesarias para poder adoptar las medidas de flexibilidad (vacaciones, distribución irregular de la jornada, teletrabajo) con sus trabajadores de forma completamente gratuita, por lo que solo tienen que ponerse en contacto con su asesor laboral, que habitualmente le envía las hojas de salario de sus trabajadores.
En cuanto a los ERTE en caso de que se encuentran interesados en proceder a su presentación rogamos contacten con nuestro despacho y se pongan en contacto con nuestros Letrados (Christian Vilalta o Xavier Puigvert), quienes le remitirán un protocolo de actuación que deben seguir y toda la documentación que deben recopilar para proceder a su presentación.
Asesoramiento e información desde GREMICAT
Les mantendremos informados puntualmente de las novedades laborales y fiscales que se vayan produciendo y publicando a este respecto.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica