La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.
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Jornada de trabajo de trabajadores nocturnos
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias (salvo si son necesarias para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes).
De acuerdo con el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno, y con efectos desde el 31 de julio de 2016, cuando los trabajadores nocturnos realizan trabajos con riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, no pueden trabajar más de 8 horas en un período de 24 horas.
Estos riesgos o estas tensiones serán indicados en el Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa o representantes de los trabajadores.
¿Cuándo se considera nocturno a un trabajador?
El trabajo nocturno es el que se hace entre las 22 horas y las 6 horas.
Por Convenio Colectivo este periodo se puede aumentar, por ejemplo considerando trabajo nocturno el que se realice hasta las 7 de la mañana, pero no disminuir. Si una empresa realiza habitualmente trabajo nocturno tendrá que informar de este hecho a la Autoridad Laboral.
El trabajador nocturno es el que realice normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria de trabajo en horario nocturno. También lo es el trabajador que en cómputo anual trabaje de noche al menos un tercio de su jornada. Esto sucede sobre todo en los trabajadores a turnos, cuando uno de esos turnos es de noche.
Colectivos que no pueden ser trabajadores nocturnos
Debido a los problemas que puede acarrear el trabajo nocturno no pueden trabajar de noche los menores de edad ni quienes tengan un contrato para la formación y el aprendizaje.
Además las mujeres embarazadas o lactantes tienen una protección especial respecto al trabajo nocturno. Si la evaluación de riesgos indica que existe un riesgo para la seguridad, la salud, el embarazo o la lactancia, la empresa tendrá que llevar a cabo las medidas necesarias para evitar este riesgo, adaptando las condiciones y el tiempo de trabajo, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o a turnos.
Límites del trabajo nocturno
Los trabajadores nocturnos no podrán tener jornadas de más de 8 horas de media, teniendo como de referencia un periodo de 15 días. Además no pueden hacer horas extra. Algunos Convenios Colectivos amplían el periodo de referencia, pero siempre con una jornada diaria media de 8 horas.
Estos dos límites solo admiten excepciones en caso de trabajos para prevenir o intervenir ante siniestros, daños urgentes o por irregularidades del trabajo a turno que no sean causadas por la empresa, debido a la necesidad de superar estas situaciones anómalas. En estos casos la horas de más serán compensadas con descanso o pagadas como horas extra.
Si la empresa tiene un trabajo a turnos, y uno de ellos es de noche, ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que voluntariamente así lo pida.
Limites especiales en caso de trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes
En el caso de que el puesto de trabajo implique unos riesgos especiales o unas tensiones físicas o mentales importantes el límite será de 8 horas al día (y no de 8 horas en un periodo de 15 días).
Estos riesgos o estas tensiones serán indicados en el Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa o representantes de los trabajadores.
Este límite solo puede obviarse en el caso de que haya que prevenir o reparar daños extraordinarios o urgentes, o en el caso de trabajos a turnos, cuando no llegue el relevo del turno por una causa que no sea imputable a la empresa.
Derechos económicos: el Plus de nocturnidad
Como regla general los trabajadores que lleven a cabo un servicio nocturno tendrán una retribución especifica que tendrá que venir indicada en el Convenio Colectivo. Suele denominarse plus de nocturnidad y suele ser un porcentaje del salario base o una cuantía ya estipulada convencionalmente.
La nocturnidad se recibe únicamente si se realizan esas horas nocturnas.
Para ampliar esta información consulta con Asesoría laboral