La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, destaca la mejora de la jubilación activa para los trabajadores autónomos que cumplen con los requisitos legales establecidos en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
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Entre las modificaciones que la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, destaca la mejora de la jubilación activa para los trabajadores autónomos que cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, de acceso a la jubilación cumplida la edad ordinaria que, en cada caso, resulte de aplicación, y que el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%, acrediten además tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, el importe de la jubilación activa será desde el 26 de octubre de 2017, al 100% del importe de la pensión en lugar del 50% que estaba regulado hasta esa fecha
La norma no regula expresamente el carácter retroactivo de esta mejora para los trabajadores autónomos que ya se encontraran en jubilación activa con anterioridad a esa fecha y cumplan el requisito de tener al menos contratado a un trabajador por cuenta ajena, no obstante, un reciente Criterio del INSS ha establecido que dicha mejora resulta aplicable tanto a los nuevos solicitantes de pensión como también a aquellos pensionistas anteriores de jubilación activa que cumpliendo los requisitos previstos, soliciten el incremento de la pensión al 100%.
Para poder acceder a la mejora del 100% la modificación no se realiza de oficio, y debe efectuarse a instancia del propio trabajador autónomo.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral