Se han publicado en el BOE del 28 de abril, directivas de la Unión Europea en diversas materias, entre las que se encuentran dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico.
Directivas publicadas en el Real Decreto-ley 7/2021 con respecto al tratamiento del IVA
En el BOE del día 28 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea en diversas materias, entre las que se encuentran dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino. En este sentido se crea una ventanilla única, con el fin de que se realice una sola declaración-liquidación de IVA, presentada por vía electrónica ante la administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado.
Le informamos que se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (en adelante, RDL 7/2021), donde, entre otras cuestiones, se ha incorporado la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 del IVA a tipo cero para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material de protección sanitaria (mascarillas, gel desinfectante y el resto de productos de protección personal) que realizan las Administraciones Públicas, los centros sanitarios públicos o privados o las entidades sociales ante la COVID-19. Además, en este mismo RDL 7/2021 se trasponen Directivas de la UE en diversas materias, entre las que se encuentran dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino.
En concreto, este Real Decreto-ley transpone la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva 2019/1995 sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. Estas Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas ‘on line’ por consumidores comunitarios, y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero.
Estas operaciones, a partir del 1 de julio de 2021, quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que consolidan la generalización del principio de tributación en destino en el IVA.
Por otra parte, la gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico previsto por la ley para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. La nueva regulación del comercio electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal.