En fecha 25 de octubre de 2017 se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Resumimos las medidas más destacables:
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Entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018:
– Ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año.
– Se podrá reemprender con tarifa plana tras dos años de haber interrumpido la actividad (Antes había que esperar 5 años).
– Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%.
– Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
– Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.
– Se permiten tres altas y tres bajas en un mismo año.
– Reducción a la mitad de los recargos de la Seguridad Social por retrasos en las cuotas, al pasar del 20% actual al 10% en el primer mes.
– Establecimiento de deducciones del 30% de los gastos de suministros de agua, luz y telefonía cuando los autónomos trabajen desde casa.
– Deducciones de hasta 26,67 euros diarios (48,80 en el extranjero), por comidas fuera de casa por motivos de trabajo, siempre que puedan justificarlo por medios. Deberán ser consumiciones en días laborales y en restaurantes o cafeterías.
– Se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad.
Entran en vigor a partir del día siguiente a la publicación en el BOE:
– Devolución, de oficio, del exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin que sea la persona la que deba solicitar su devolución.
– Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
-Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por el cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
– Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etcétera. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto.
– Reconocimiento del accidente in itinere para los autónomos.
– Corrección para que la cuota de los societarios se vincule a la subida del SMI y se determine a partir de ahora en los Presupuestos Generales de cada ejercicio, tras el dialogo con las organizaciones de autónomos más representativas.
– Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
– La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.