Novedades en la tramitación de los partes de enfermedad de Baja, alta y confirmación.
A partir del 1 de diciembre de 2015 todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud tienen que regirse por el nuevo sistema de altas y bajas.
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Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que se introducen nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor (1 de diciembre de 2015) y no hayan superado los 365 días.
- El facultativo que haya expedido el parte médico ha de entregar al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa, estando obligado el trabajador a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición y, dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, de tratarse del parte médico de alta. No obstante, en los procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días), el trabajador ha de presentar a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
- En cuanto a la administración de los partes médicos: Cuando la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.
- La empresa comunicará al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.
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Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral