Exención en la cotización para los autónomos que hayan percibido alguna prestación del RD Ley 2/2021
¿Cuáles son los trabajadores autónomos que podrán tener derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social?
A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021 (Prestación extraordinaria de cese sin suspensión de la actividad y Prestación de cese sin suspensión de la actividad), tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
90 % de las cotizaciones del mes de junio.
75 % de las cotizaciones del mes de julio.
50 % de las cotizaciones del mes de agosto.
25 % de las cotizaciones del mes de septiembre.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.
La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades que veremos más adelante será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.
¿Se tiene que solicitar la aplicación de la exención?
No hay que solicitarla, se aplicará de oficio, siempre que no solicites alguna de las otras prestaciones.
Prestación extraordinaria por suspensión temporal de toda la actividad
La podrán solicitar los autónomos que se vean obligados a cerrar tras resolución de las autoridades para contener la pandemia.
Estar afiliado como autónomo al menos 30 días antes de la fecha de resolución de suspensión de actividad y en todo caso, antes de la fecha de inicio de las restricciones si fueron anteriores al 1 de junio.
Estar al corriente de pagos con Seguridad Social. Si no fuese así, la mutua le instaría a hacer el ingreso antes de 30 días de las cuotas debidas.
Prestación extraordinaria por el cese de actividad de un 70% sobre la base mínima de cotización que corresponda a su actividad.
En el caso de que en un mismo domicilio hubiese varios miembros de la familia o unidad análoga con derecho a la prestación, cobrarán sólo un 40% cada uno.
Tendrá una duración máxima de 4 meses
Si está disfrutando de alguna deducción en la cotización, como, por ejemplo, la tarifa plana, esta no se perdería por cobrar la prestación.
Esta prestación de cese será incompatible con el trabajo por cuenta ajena si sus ingresos son superiores a 1,25 veces el SMI del 2021
Se debe solicitar esta prestación desde el día siguiente al cierre causado por las restricciones aprobadas por las autoridades o desde el 1 de junio si se mantiene una suspensión de actividad anterior a la norma.
Solicitarla ante la mutua dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución o antes del 21 de junio cuando la suspensión de la actividad sea anterior al 1 de junio y no estuviese cobrando la prestación extraordinaria del RD Ley 2/2021.
Si se presenta fuera de ese plazo, el derecho a la prestación nacería al día siguiente de tu solicitud y los días anteriores de cotización no lo asumiría la mutua. En estos casos, el autónomo dejaría de cotizar desde el día que tuviese derecho a percibir la prestación.
Mientras esté suspendida la actividad, tendrá que estar dado de alta como autónomo y estará exonerado del ingreso de cuotas a la Seguridad Social, desde el primer día del mes en que se cierra tu actividad hasta el último día del mes siguiente en que se levantan las restricciones, o como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.
Este periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones serán asumidas por tu mutua.
Prestación de cese de actividad compatible con trabajo por cuenta propia
A partir del 1 de junio, los autónomos que estuviesen cobrando la prestación por cese compatible con el trabajo por cuenta propia y no hayan agotado los periodos de prestación de la LGSS, podrán continuar recibiendo esta prestación hasta el 30 de septiembre.
Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que, junto a ingresos por cuenta propia, no superen 2.2 veces el SMI. Y los ingresos por cuenta ajena no sean superiores a 1,25 veces el SMI.
En este caso, la prestación por cese sería del 50% sobre la base de cotización mínima para su actividad.
La prestación será del 70% sobre la base reguladora. 50% de la base mínima para autónomos en pluriactividad.
Si tiene trabajadores a su cargo, le pedirán estar al día de sus obligaciones laborales y con TGSS, debiendo emitir una declaración responsable.
Acreditar una reducción de ingresos de más del 50% durante el segundo y tercer trimestre de 2021 y no obtener unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en ese periodo.
Para el cálculo se tendrá en cuenta el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021.
No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o si se tiene esa edad, no cumplir los requisitos para acceder a esta
Estar al corriente de pagos con Seguridad Social.
La solicitud igualmente se realiza ante la mutua.
El plazo para la solicitud será hasta el 21 de junio, con efectos desde el 1 de junio. Si se solicita después, lo haría desde el día siguiente a la solicitud.
Durante el tiempo que reciba la prestación, tendrá que ingresar en Seguridad Social la totalidad de cotizaciones, según los tipos vigentes para tu base de cotización.
Posteriormente, la mutua le abonará el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar sin desarrollar actividad alguna, junto a la prestación.
Prestación por cese de actividad para autónomos sin derecho a prestación ordinaria
Se ha aprobado una prestación extraordinaria para los autónomos que estén cobrando las prestaciones por cese del artículo 6 o 7 del RD Ley 2/2021 (Prestación extraordinaria de cese sin suspensión de la actividad y Prestación de cese sin suspensión de la actividad), a 31 de mayo y no tengan derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad.
La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base mínima de cotización que te corresponda por tu actividad.
Si hay varias personas de la unidad familiar o unidad análoga que la vayan a recibir, será de un 40% máximo cada uno.
Podría comenzar a cobrarse con efectos desde el 1 de junio y tendría una duración máxima de 4 meses, como máximo hasta el 30 de septiembre.
En el caso de tener trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y cualquier otra actividad por cuenta propia, con el cobro de rendimientos de una sociedad, ayudas por paralización de flota u otras prestaciones de TGSS (salvo que sean compatibles con la actividad).
Si durante el tiempo que se recibe, el autónomo reúne los requisitos para acceder a la prestación por cese ordinaria, se extinguirá el derecho a seguir cobrándola. En ese caso, podría solicitar la ordinaria a continuación.
Estar dado de alta como autónomo y al corriente de pagos con Seguridad Social desde antes del 1 de abril de 2020
No tener rendimientos netos de la actividad del segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos inferiores por cuenta propia al primer trimestre de 2020.
Para valorar la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo de alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021.
Durante el cobro de la prestación, tendrá que estar dado de alta en Seguridad Social y cotizar la totalidad según la base de cotización que le corresponda.
La mutua abonará esta cuantía, junto con la prestación por cese de actividad.
Tendrá que solicitarla antes del 22 de junio de 2021. De no ser así, tendría efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. La solicitud no podrá exceder del 30 de septiembre.
Se acompañará con una declaración jurada con sus ingresos, en su caso, si trabaja por cuenta ajena, certificado de empresa y declaración de la renta.
Deberá comunicar los miembros que integran su unidad familiar y sus ingresos.
Prestación para trabajadores autónomos de temporada
Serán considerados autónomos de temporada los que hayan realizado una única actividad durante 2018 y 2019.
La cuantía de la prestación sería de un 70% sobre la base mínima de cotización de la actividad.
Se comenzaría a pagar con efectos desde el 1 de junio de 2021, durante hasta 4 meses (como máximo hasta el 30 de septiembre).
Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia, con el cobro de rendimientos de la sociedad afectada cuando los ingresos superen los 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021 y con otras prestaciones (excepto sin son compatibles con la actividad).
El autónomo tendrá que estar dado de alta en TGSS al menos 4 meses y máximo de 7 en 2018 y 2019.
No haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días en el segundo o tercer trimestre de 2021.
Haber estado dado de alta en TGSS en 2018 y 2019 y no haber estado trabajando por cuenta ajena más de 120 días en esos años.
No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros
Hallarse al corriente de pagos con TGSS. Podrías regularizar el descubierto antes de 30 días para poder acceder.
Mientras cobre la prestación tendrá que estar dado de alta o asimilado al alta, pero no existirá obligación de cotizar, le corresponderá a la mutua.
Deberá solicitarse ante la mutua en los primeros 21 días de junio. En caso de solicitarse más tarde, la prestación se aplicaría a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.
Prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad del RD Ley 2/2021
Los autónomos que a 31 de mayo estén cobrando la prestación extraordinaria, por verse afectados por una suspensión temporal de actividad por las restricciones, podrán seguir recibiéndola con los mismos requisitos y condiciones durante el tiempo que permanezca su actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021. Disposición Transitoria Segunda de este Real Decreto-Ley 11/2021.