Desde el 1 de marzo de 2019 establece la obligatoriedad para todos los empresarios de llevar un registro salarial.
Dicho registro salarial deberá estar desagregado por sexo y distribuido por categorías profesionales.
El Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo que establece la obligatoriedad para todos los empresarios de llevar un registro salarial desagregado por sexo y distribuido por categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, para evitar la brecha salarial entre hombres y mujeres.
El gobierno con esta medida pretende combatir y erradicar la discriminación laboral en materia de género, obligando a las empresas a establecer medidas determinantes para que hombres y mujeres dispongan de las mismas condiciones, salarios y oportunidades profesionales
El registro debe recoger salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales. Estas cifras se organizan por sexos y categorías, grupos o puestos del mismo valor, es decir, que conllevan responsabilidades y capacidades semejantes.
En los convenios colectivos hay grupos profesionales que abarcan puestos de trabajo muy diferentes, por lo que la empresa es quien debe establecer el criterio sobre el grupo de puestos de trabajo que considera similares.
¿Quiénes deben hacer el registro salarial?
Las empresas deberán abonar la misma retribución a aquellas personas trabajadoras que desempeñen trabajos de igual valor, cuyos parámetros están definidos en la norma.
Es importante resaltar que las empresas con plantillas más estables pueden permitirse llevar un registro de sus datos menos frecuente. Es en el caso de empresas con más variación en las que se deben actualizar los datos con más frecuencia.
Debemos tener en cuenta que todas las empresas deben llevar este registro salarial, independientemente del número de trabajadores.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, o si no a través de ellos mismos, al registro salarial de su empresa.
Plantillas de menos de 50 trabajadores:
Deben tener registro salarial actualizado y a disposición tanto de la plantilla, a través del delegado sindical, como de las administraciones públicas.
Plantillas de entre 50 y 250 trabajadores:
Cuando el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Plantillas de 250 trabajadores o más:
Las medidas de detección y corrección de una posible brecha salarial para este tipo de empresas ya deberían incluir este registro, desde antes de la entrada en vigor del RD 6/2019.
El incumplimiento que supone el hecho de no formalizar un registro de salario desagregado por sexo supondría una infracción de carácter grave, pudiendo acarrear una sanción de, “en su grado mínimo, de 626 a 6.250 euros. (art. 40 LISOS), teniendo en cuenta, además, que los mismos registros tienen que estar a disposición de la Inspección de Trabajo si así lo requieren.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral