Desde el 14 de abril de 2021 se establece la obligatoriedad para todos los empresarios de llevar un registro salarial en las empresas.
¿En qué consiste la medida de obligatoriedad de registro de salarios?
El Gobierno de España publicó en el BOE el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que determina que todas las empresas deberán contar con un registro salarial a partir del próximo mes de abril de 2021.
El gobierno con esta medida pretende combatir y erradicar la discriminación laboral en materia de género, obligando a las empresas a establecer medidas determinantes para que hombres y mujeres dispongan de las mismas condiciones, salarios y oportunidades profesionales
El registro salarial obligatorio es un documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios de los trabajadores de una empresa, incluyendo además los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
¿Quiénes deben hacer el registro salarial?
Debemos tener en cuenta que todas las empresas deben llevar este registro salarial, independientemente del número de trabajadores.
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.
Las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo. Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
Plantillas de menos de 50 trabajadores:
Deben tener registro salarial actualizado y a disposición tanto de la plantilla, a través del delegado sindical, como de las administraciones públicas.
Plantillas de entre 50 y 250 trabajadores:
Cuando el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Plantillas de 250 trabajadores o más:
Las medidas de detección y corrección de una posible brecha salarial para este tipo de empresas ya deberían incluir este registro, desde antes de la entrada en vigor del RD 6/2019.
Fecha obligatoria para llevar un registro de salario
Todas las empresas están obligadas a contar con el Registro Retributivo, obligatorio a partir del 14 abril de 2021.
Sanción
La obligatoriedad de implantación es muy importante ir desarrollándolo, pues hay una serie de sanciones que pueden ir con multas de 626 a 6.250 , hasta una falta muy grave, que va desde los 6.251 a los 187.515 .
Auditoría retributiva
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.
Las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad son aquellas que tienen 50 o más trabajadores.
Fechas para implantar un Plan de Igualdad
Empresas de más de 150 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2020.
Empresas de más de 100 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2021.
Empresas de entre 50 y 100 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2022.
La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral