Estamos realizando una campaña de recordatorio a todos nuestros clientes en materia de prevención de riesgos laborales.
Toda empresa que disponga de trabajadores en régimen general, está obligada a tener un Servicio de Prevención Ajeno.
Estamos realizando una campaña de recordatorio a todos nuestros clientes en materia de prevención de riesgos laborales.
Toda empresa que disponga de trabajadores en régimen general, bien a jornada total o parcial, la Ley 31/1995 obliga a contratar una empresa especializada (Servicio de Prevención Ajeno) para cubrir las coberturas técnicas y vigilancia de la salud que obliga.
En el supuesto de Inspección de Trabajo, si la empresa no tuviera contratado este servicio o no dispone de la documentación solicitada actualizada la sanción mínima impuesta es de 2.046, 00 Euros.
Articulo 42 LPRL establece que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso a responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento
Documentación para inspecciones de trabajo
Le recordamos que deberá disponer de la documentación actualizada en su centro de trabajo por posibles inspecciones de trabajo bien rutinarias o bien como consecuencia de un accidente de trabajo:
– Concierto con el servicio de prevención y corriente de pago
– Evaluación de riesgos, plan de prevención y planificación preventiva
– Entrega registro de información
– Entrega EPI´S
– Vigilancia de la salud; aptos médicos o en su defecto renuncia médica
– Certificados de formación en PRL de los trabajadores de la empresa
Agradeceríamos que nos informe si no dispone de esta cobertura para hacer un seguimiento y asesorarle al respecto.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral