Las empresas con más de 50 trabajadores no están obligadas a tener comedor en el centro de trabajo.
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la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica bajo esta sentencia lo siguiente:
La sentencia 4526/2018 del pasado 13 de diciembre de 2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece que la normativa que hasta el momento obligaba a las empresas de más de 50 trabajadores a tener un comedor de empresa en el centro de trabajo, una Ley de 1938, se encuentra actualmente derogada por lo que sus preceptos no pueden ser de aplicación. En este sentido habrá que acudir al convenio laboral aplicable a cada actividad para determinar si la empresa debe o no tener un comedor de empresa.
Debemos diferenciar entre sala de comedor con electrodomésticos, mesas y sillas y comedor con servicios de comida con menú diario en el que pueden comer los trabajadores abonando un precio más reducido que en cafeterías o restaurantes.
Esta sentencia da respuesta al conflicto presentado entre los trabajadores de una empresa de Málaga que disponen de una jornada partida con un horario flexible y un tiempo máximo para comer de dos horas y que reclamaban a la empresa disfrutar de un servicio de comedor en el que pudiesen comer a precio módico. Por su parte, la empresa alegó que ya disponían de una sala con microondas, máquinas de vending, fregadero y fuente de agua.
En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, amparándose en la normativa preconstitucional de 1936, dio la razón a los trabajadores alegando que las empresas de más de 50 trabajadores estaban obligadas a contar con un servicio de comedor.
Sin embargo el fallo del 13 de diciembre de 2018 del Tribunal Supremo da la razón a la empresa por aplicarse una normativa que se incorporaron al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940 que quedó sin efecto en 1971 y fue derogado en 1997 por el Real decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo y que en ningún momento hace referencia a la obligación por parte de las empresas de más de 50 trabajadores de instalar comedores en sus centros de trabajo .
De este modo, las empresas de más de 50 trabajadores tendrán que acudir al convenio laboral de aplicación para determinar si están o no obligados a ofrecer a sus trabajadores un comedor con servicio de comida .
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral