La Inspección de Trabajo realiza constantes y numerosas actuaciones para verificar que las empresas cumplen con sus obligaciones en materia laboral, además de comprobar in situ (en el centro de trabajo) el cumplimiento efectivo de las medidas de seguridad en materia de prevención de riesgos laborales.
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También requiere, habitualmente, los siguientes documentos o acreditaciones:
– Contrato del servicio de prevención ajeno y recibo acreditativo de su vigencia.
– Contrato del servicio de vigilancia de la salud y recibo acreditativo de su vigencia.
– Plan de Prevención de riesgos laborales.
– Evaluación de riesgos.
– Planificación de la actividad preventiva.
– Plan de emergencia y primeros auxilios.
– Control de la eficacia.
– Certificados de formación e información de todos los trabajadores.
– Justificantes de entrega de los equipos de protección individual a los trabajadores.
– Realización de medidas de higiene industrial.
– Investigación de los accidentes ocurridos y bajas por enfermedad laboral.
-Recursos preventivos (para Trabajos con riesgos especiales, habituales en construcción).
– Certificados de aptitud de todos los trabajdores (según revisiones médicas).
Te recordamos que las SANCIONES por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales acostumbran a ser, como mínimo, de 2.046 y hasta 40.985 .
Para ampliar esta información consulta con Asesoría laboral