En el BOE del día 30 de octubre se publicó la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE/2016), se han incorporado una serie de modificaciones y aplazamientos de las pensiones para el año 2016.
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Podemos destacar como novedades para las pensiones del año 2016 las siguientes modificaciones.
Se incorpora un complemento por maternidad en las pensiones contributivas que tiene como finalidad confesada el reconocimiento de la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad. Las beneficiarias serán las mujeres que:
Hayan tenido hijos naturales o adoptados.
Sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación (salvo jubilación anticipada por voluntad de la interesada y jubilación parcial vid. art. 50 bis.4 LGSS), viudedad e incapacidad permanente causadas a partir del 1 de enero de 2016 (dis. final 3ª LPGE/2016).
El complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensiones citadas, un porcentaje que dependerá del número de hijos que se tenga antes del momento del hecho causante de la pensión según la siguiente escala: 2 hijos: 5%; 3 hijos: 10% y 4 o más hijos: 15%
Se modifica la regla de compatibilidad de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva para los casos de personas que tuvieran esa consideración antes de iniciar una actividad lucrativa.
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se mantiene en los mismos términos que en ejercicios precedentes (disp. adic. 84ª): 532,51 euros/mes (17,75 euros/día).
El interés legal del dinero se fija en el 3% y el de demora en el 3,75%.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral
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